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Gastos que debes asumir al comprar una vivienda

Estamos de acuerdo en que comprar una vivienda, ya sea nueva o de segunda mano, es una de las decisiones más importantes de nuestras vidas y también un momento de felicidad. Compremos el inmueble para disfrute personal y como primera residencia o bien para alquilar a terceros, por lo general tener una vivienda a nuestro nombre nos acompañará de por vida. Pero el precio total de la vivienda no es el único gasto al que hay hacer frente. Como administradores colegiados de fincas en Valencia, te explicamos todos los gastos que tienes que asumir cuando compra una vivienda, ya que es un proceso complejo y, sobre todo, costoso.

A esto se suman también los distintos impuestos que habrá que abonar en función de la comunidad autónoma en la que se ubique dicho inmueble, lo que varía también dependiendo de si la compra se realiza con hipoteca o sin ella.

Gastos de comprar una vivienda sin hipoteca

Como vas a leer a continuación, los gastos que conlleva adquirir un inmueble suponen unos ahorros previos de entre el 10 y el 12 por ciento del precio total de la vivienda, aunque ello dependerá, como decíamos, de la comunidad autónoma. Así pues, en rasgos generales, los costes a sufragar por el comprador son los siguientes.

Gastos de notaría

Ya sea una casa nueva o de segunda mano, este gasto es fijo. El Estado regula los honorarios de los notarios al hacerse la compra en escritura pública, por lo que todos cobran lo mismo, pero la cuantía varía en función del número de copias de la escritura y del total de la operación.

Así, dependiendo del precio de la casa, el gasto de notaría oscila entre 600 y 1.000 euros que, por supuesto, no se descontarán del total del precio de la vivienda, pues es un gasto adicional.

Comprando firmando la escritura pública ante notaria acompañados por administradores colegiados de fincas

El Registro de la Propiedad

Una consecuencia, por decirlo de algún modo porque es una acción obligatoria, de la firma del notario es inscribir las escrituras. Es decir, la escritura pública de la compra de la vivienda, que deberá darse de alta en el Registro de la Propiedad.

Los honorarios están también fijados por el Estado y dependen del precio del inmueble.

Servicios de gestoría, gasto opcional

El trámite de registrar la escritura y liquidar los impuestos al comprar un inmueble sin hipoteca pueden hacerse directamente por el comprador, por lo que es el único gasto opcional. Los honorarios de los gestores son libres y no existen tarifas concretas, pero, por lo general, oscilan entre los 300 y 400 euros.

Impuestos vinculados a la compraventa: IVA, ITP y AJD

Este punto es más complejo, pues hablamos de impuestos que dependen de factores como el precio de la vivienda, si es nueva o de segunda mano y de la comunidad autónoma en que se ubica.

  • El impuesto más importante es el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), cuyo tipo impositivo para viviendas nuevas asciende en 2021 al 10 % sobre el valor de la casa, a no ser que la vivienda sea de protección oficial, que en ese caso se reducirá al 4 %. Esto, como decimos, es por lo general, porque hay comunidades, como Canarias, en las que el porcentaje de vivienda nueva es del 6,5. 
  • Si la vivienda que se compra es de segunda mano, el tributo que se aplica es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que depende también de la comunidad y del precio total de la vivienda. Se sitúa entre el 6 y el 10 por ciento y puede alzarse o reducirse por varios factores, como ser comprador joven, con discapacidad, familia numerosa o que se trate de una vivienda VPO.
  • Por último, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) se le impone tanto a viviendas nuevas como de segunda mano al hacer la escritura de compraventa. Una vez más, depende de la comunidad autónoma y tiene parte fija y variable. Esta segunda se aplica solo a vivienda nueva y con hipoteca.

Comprador pidiendo hipoteca

Pero lo mejor será que nos consultes estas cuestiones relativas a los impuestos, pues desde Pérez Administradores, como administradores colegiados de fincas, te explicaremos en qué consiste cada uno y te asesoraremos en el proceso.

Una serie de gastos adicionales

Existen otro tipo de gastos adicionales, opcionales o no. Por ejemplo, si la compra del inmueble se realiza a través de una inmobiliaria, su porcentaje ronda el 5 % del importe de la compraventa. También sumamos a esto la nota simple, que el comprador puede solicitar o no a la notaría, para asegurarse de que el inmueble no tenga cargas ni deudas.

Gastos de comprar una vivienda con hipoteca

En el caso de adquirir una vivienda, ya sea nueva o de segunda mano, a través de un préstamo hipotecario, hay que sumar unos gastos vinculados a la compraventa. Estos son:

Gastos de gestoría 

En el caso de firmar una hipoteca, el banco puede exigir que esta gestión se realice a través de una gestoría y suele ser la entidad bancaria quien la selecciona.

La tasación de la vivienda

A la hora de solicitar una hipoteca, el comprador debe pagar a una entidad tasadora para que determine el valor de la propiedad, que más tarde tendrá en cuenta el banco para imponer el porcentaje de financiación que le concederá.

En la actualidad, este gasto oscila entre los 300 y los 600 euros, dependiendo de la entidad tasadora, el tipo de inmueble y su valoración.

Gestor haciendo el papeleo para la compraventa, como administradores colegiados de fincas

Administradores colegiados de fincas

En resumen, el comprador de la vivienda es quien debe asumir todos estos gastos mencionados, exceptuando la plusvalía que le corresponde pagar al vendedor del inmueble. En el caso de que se pida un préstamo hipotecario, desde 2019 son las entidades bancarias quienes deban asumir gastos como la comisión de apertura, la notaría, el registro de la propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), mientras que el comprador solo deberá abonar la tasación de la vivienda y los gastos de gestoría se solicita.

Como administradores colegiados de fincas, en Pérez Administradores prestamos servicios de asesoramiento en este campo, como asesoría jurídica y en el proceso de tasación, además de nuestras funciones de administradores de fincas en Valencia. No dudes en consultarnos, estaremos encantados de escucharte y prestarte asesoramiento.

Empieza la campaña de tributos locales

Así es, empieza la campaña de tributos locales de este año 2021, y es importante saber qué significa esto y cómo te puede afectar.

Es fundamental conocer por lo que se está pagando, así que a continuación te enseñaremos lo que debes saber sobre dos tributos fundamentales: el IBI y la Tasa de Vados.

¿Qué es el IBI? ¿Me afecta como propietario?

Siempre que compras un piso o una vivienda, entre tanta alegría por el cambio hacia una vida nueva, aparece el tema de los impuestos, y es que el IBI es uno de los tributos locales de carácter obligatorio al que has de hacer frente como propietario. 

Persona calculando los tributos locales con calculadora e informes

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se paga de forma anual a los ayuntamientos y la cuantía a pagar depende directamente del valor del inmueble que tengas en propiedad. Este tributo afecta tanto a casas, pisos, locales como a garajes. En definitiva, a casi cualquier tipo de inmueble.

Características esenciales del IBI

  • Su pago es anual.
  • Es recaudado por los ayuntamientos, ya que es de carácter municipal, y es la mayor fuente de ingresos de estos.
  • El propietario que aparezca como titular del inmueble es el que debe pagar el impuesto.
  • Su cálculo va en función del valor catastral del inmueble, tanto del suelo como de la edificación.
  • Depende también del número de habitantes del municipio en cuestión, a mayor tamaño mayor cuantía.

Es un impuesto que no queda exento de polémica, ya que es un impuesto que se basa en el valor catastral de los inmuebles, y este se revisa cada 10 años, con una clara tendencia alcista, por lo que la cantidad a pagar por el IBI cada vez es más alta.

Ayuntamiento de Valencia en le pago de tributos locales

Inmuebles exentos del IBI

Son pocos los inmuebles que no tienen que pagar dicho impuesto, en comparación con la gran cantidad que sí deben hacerlo, y son estos:

  • Inmuebles propiedad del Estado.
  • Inmuebles que forman parte de las Entidades Locales del municipio.
  • Inmuebles propiedad de las Comunidades Autónomas.
    • Inmuebles cuyo uso esté totalmente destinado al uso social como defensa nacional, educación, etc.
    • Inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica destinados a un fin social.
    • Asociaciones no católicas que estén reconocidas y que tengan acuerdos con el municipio.
    • Edificaciones de la Cruz Roja Española.
    • Edificios usados por gobiernos extranjeros u organismos oficiales.
    • Los espacios declarados como monumentos o espacios de interés cultural/social.

Tampoco por carreteras, caminos y demás, ya que son de dominio e interés público.

Tributos locales imagen de la Sagrada Familia

¿Qué es la tasa de Vados? ¿Quién debe pagarla?

Todos sabemos lo que son los vados, es más, muchos de vosotros relacionaréis la palabra vado con prohibido aparcar… Pero hay mucho más detrás de uno de estos tributos locales.

La tasa de vados es de carácter municipal, es decir, que se paga al ayuntamiento correspondiente. Al ser tasa municipal, y no impuesto, va relacionada con la prestación de un servicio, en este caso con la reserva de un espacio público.

La tasa de vados, o tasa por la “entrada y salida de vehículos”, se paga para poder utilizar un espacio público de forma privativa o particular. Ejemplos de esto puede ser esa particular línea amarilla que se pinta en las aceras en las entradas de los garajes o bien zonas de aparcamiento exclusivo o carga y descarga.

Es de obligado pago para la persona física o jurídica que resulte beneficiada del servicio, considerándose así como contribuyente de dicha tasa municipal. Aquí puedes encontrar información sobre dicha tasa en Valencia, sobre la que informa el propio ayuntamiento.

Vado carga y descarga

¿Cómo se regula la tasa?

El ayuntamiento debe regular en una ordenanza fiscal los requisitos y tarifas que se aplican en cada caso. También puede regular bonificaciones, si lo considera oportuno, para determinadas situaciones.

La cuota a pagar suele ser distinta en función del municipio, y normalmente suele depender el importe a pagar de la categoría de la vía, número de plazas de aparcamiento, número de vehículos o metros lineales de la zona reservada de vía pública.

Las zonas de vado se deben marcar con placas para avisar de que el espacio reservado debe respetarse, avisando también en el caso de que sea durante determinadas horas al día esta prohibición. El pago de la tasa permite que la policía local pueda desalojar un vehículo que haya ocupado el espacio sin autorización.

 

Desde Pérez administradores te asesoramos y ayudamos en cuanto al pago de impuesto de carácter local o estatal, especialmente de aquellos que tengan relación directa con los inmuebles.

¿Puedes deducir impuestos por el alquiler en la renta en 2021?

Hay muchas formas de deducir impuestos en la renta y una de las más recurrentes es la deducción por el alquiler como inquilino o propietario. Si estás arrendado deberías repasar siempre la predeclaración de Hacienda, porque uno de los errores más comunes en el borrador de IRPF es olvidarse de este punto. Recuerda que puedes consultar y simular el borrador en Renta Web Open(versión más actual 2019), el simulador de la agencia tributaria.

La deducción por alquiler en la renta se divide en dos tramos. El primero es estatal y se aplica en todas las declaraciones. El segundo es autonómico y depende de lo que establezca cada región. Por eso mismo deducirás más o menos por tu alquiler dependiendo de dónde vivas.

 

calculadora y lupa imagen

Cómo funciona la deducción estatal

La desgravación por alquiler en la renta 2021 es del 10% sobre una base máxima de 9.040 euros. Sin embargo, sólo quienes sumen una base menor que 17.707,2 euros podrán practicarla. Y es que esta deducción tiene carácter progresivo de forma que la base sobre la que se practica la deducción va disminuyendo hasta desaparecer en los 24.107,2 euros.

La fórmula concreta de Hacienda es: 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.

Si no tienes clara cuál es tu base te bastará con sumar las casillas 435 y 460, situadas en las páginas 20 de la renta.

¿Y las deducciones autonómicas por alquiler? La mayoría de comunidades cuentan con subvenciones fiscales al arrendamiento, aunque la cuantía, porcentajes y requisitos para acceder a ella cambian en cada CCAA.

imagen empresario calculando astos

Deducir el alquiler en Valencia

La deducción por arrendamiento en Valencia es del 15% hasta un máximo de 550 euros con carácter general.

La cuantía sube hasta un 20% y 700 euros de límite para los menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con un grado de discapacidad física o sensorial del 65% o más, y psíquica del 33% o más.

Quienes además sean menores de 35 años o mayores de 65 años y acrediten los citados grados de discapacidad podrán deducir por el alquiler en Valencia un 25% hasta 850 euros.

Para poder desgravar el total, la base liquidable general más la del ahorro no podrá superar los 26.000 euros en tributación individual ni los 46.000 euros en conjunta.

Si la suma supera esa cifra pero está entre 26.000 y 30.000 euros en tributación individual y entre 46.000 y 50.000 euros en conjunta también se podrá deducir, aunque con unos importes diferentes y más reducidos.

En Valencia también convive otra deducción por arrendamiento destinada a alquileres por cuestiones labores en un municipio distinto del de la residencia habitual. En este caso, la deducción es del 10% del alquiler con un límite de 204 euros. Para aplicarla, la suma de la base liquidable general y la del ahorro no podrá superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 50.0000 en conjunta.

Además, el límite de la deducción se prorrateará por el número de días de alquiler de esa vivienda.

Deducciones para propietarios

Como propietario de una vivienda en alquiler tienes que saber que puedes deducirte el 60% del rendimiento siempre y cuando la vivienda objeto esté arrendada como vivienda habitual, de lo contrario no podrás deducirte nada.

Además, podrías desgravar los siguientes gastos:

  • Todos aquellos intereses por préstamo o créditos que se hayan pedido para adquirir o mejorar la vivienda.
  • Aquellos gastos derivados de la reparación y correcta conservación del inmueble como la pintura de la casa o el arreglo de instalaciones. En este punto, quedan excluidos los gastos por ampliación de la vivienda.
  • Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales: IBI, las tasas de limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado, gastos de comunidad, etc.
  • Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales: tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
  • Los gastos relacionados con la formalización del alquiler, así como los de defensas jurídicas relativas a los bienes, derechos y rendimientos.
  • Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
  • El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros cuando hayan sido satisfechas por el arrendador.
  • Las cantidades destinadas a la amortización que respondan a su depreciación efectiva. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

Recuerda que para este y otros muchos temas puedes buscar la  ayuda y asesoría de Pérez Administradores. Allí dispondrás de un equipo con mucha experiencia en el sector, con conocimiento del área y con el mejor trato humano