Gastos que debes asumir al comprar una vivienda

Estamos de acuerdo en que comprar una vivienda, ya sea nueva o de segunda mano, es una de las decisiones más importantes de nuestras vidas y también un momento de felicidad. Compremos el inmueble para disfrute personal y como primera residencia o bien para alquilar a terceros, por lo general tener una vivienda a nuestro nombre nos acompañará de por vida. Pero el precio total de la vivienda no es el único gasto al que hay hacer frente. Como administradores colegiados de fincas en Valencia, te explicamos todos los gastos que tienes que asumir cuando compra una vivienda, ya que es un proceso complejo y, sobre todo, costoso.

A esto se suman también los distintos impuestos que habrá que abonar en función de la comunidad autónoma en la que se ubique dicho inmueble, lo que varía también dependiendo de si la compra se realiza con hipoteca o sin ella.

Gastos de comprar una vivienda sin hipoteca

Como vas a leer a continuación, los gastos que conlleva adquirir un inmueble suponen unos ahorros previos de entre el 10 y el 12 por ciento del precio total de la vivienda, aunque ello dependerá, como decíamos, de la comunidad autónoma. Así pues, en rasgos generales, los costes a sufragar por el comprador son los siguientes.

Gastos de notaría

Ya sea una casa nueva o de segunda mano, este gasto es fijo. El Estado regula los honorarios de los notarios al hacerse la compra en escritura pública, por lo que todos cobran lo mismo, pero la cuantía varía en función del número de copias de la escritura y del total de la operación.

Así, dependiendo del precio de la casa, el gasto de notaría oscila entre 600 y 1.000 euros que, por supuesto, no se descontarán del total del precio de la vivienda, pues es un gasto adicional.

Comprando firmando la escritura pública ante notaria acompañados por administradores colegiados de fincas

El Registro de la Propiedad

Una consecuencia, por decirlo de algún modo porque es una acción obligatoria, de la firma del notario es inscribir las escrituras. Es decir, la escritura pública de la compra de la vivienda, que deberá darse de alta en el Registro de la Propiedad.

Los honorarios están también fijados por el Estado y dependen del precio del inmueble.

Servicios de gestoría, gasto opcional

El trámite de registrar la escritura y liquidar los impuestos al comprar un inmueble sin hipoteca pueden hacerse directamente por el comprador, por lo que es el único gasto opcional. Los honorarios de los gestores son libres y no existen tarifas concretas, pero, por lo general, oscilan entre los 300 y 400 euros.

Impuestos vinculados a la compraventa: IVA, ITP y AJD

Este punto es más complejo, pues hablamos de impuestos que dependen de factores como el precio de la vivienda, si es nueva o de segunda mano y de la comunidad autónoma en que se ubica.

  • El impuesto más importante es el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), cuyo tipo impositivo para viviendas nuevas asciende en 2021 al 10 % sobre el valor de la casa, a no ser que la vivienda sea de protección oficial, que en ese caso se reducirá al 4 %. Esto, como decimos, es por lo general, porque hay comunidades, como Canarias, en las que el porcentaje de vivienda nueva es del 6,5. 
  • Si la vivienda que se compra es de segunda mano, el tributo que se aplica es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que depende también de la comunidad y del precio total de la vivienda. Se sitúa entre el 6 y el 10 por ciento y puede alzarse o reducirse por varios factores, como ser comprador joven, con discapacidad, familia numerosa o que se trate de una vivienda VPO.
  • Por último, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) se le impone tanto a viviendas nuevas como de segunda mano al hacer la escritura de compraventa. Una vez más, depende de la comunidad autónoma y tiene parte fija y variable. Esta segunda se aplica solo a vivienda nueva y con hipoteca.

Comprador pidiendo hipoteca

Pero lo mejor será que nos consultes estas cuestiones relativas a los impuestos, pues desde Pérez Administradores, como administradores colegiados de fincas, te explicaremos en qué consiste cada uno y te asesoraremos en el proceso.

Una serie de gastos adicionales

Existen otro tipo de gastos adicionales, opcionales o no. Por ejemplo, si la compra del inmueble se realiza a través de una inmobiliaria, su porcentaje ronda el 5 % del importe de la compraventa. También sumamos a esto la nota simple, que el comprador puede solicitar o no a la notaría, para asegurarse de que el inmueble no tenga cargas ni deudas.

Gastos de comprar una vivienda con hipoteca

En el caso de adquirir una vivienda, ya sea nueva o de segunda mano, a través de un préstamo hipotecario, hay que sumar unos gastos vinculados a la compraventa. Estos son:

Gastos de gestoría 

En el caso de firmar una hipoteca, el banco puede exigir que esta gestión se realice a través de una gestoría y suele ser la entidad bancaria quien la selecciona.

La tasación de la vivienda

A la hora de solicitar una hipoteca, el comprador debe pagar a una entidad tasadora para que determine el valor de la propiedad, que más tarde tendrá en cuenta el banco para imponer el porcentaje de financiación que le concederá.

En la actualidad, este gasto oscila entre los 300 y los 600 euros, dependiendo de la entidad tasadora, el tipo de inmueble y su valoración.

Gestor haciendo el papeleo para la compraventa, como administradores colegiados de fincas

Administradores colegiados de fincas

En resumen, el comprador de la vivienda es quien debe asumir todos estos gastos mencionados, exceptuando la plusvalía que le corresponde pagar al vendedor del inmueble. En el caso de que se pida un préstamo hipotecario, desde 2019 son las entidades bancarias quienes deban asumir gastos como la comisión de apertura, la notaría, el registro de la propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), mientras que el comprador solo deberá abonar la tasación de la vivienda y los gastos de gestoría se solicita.

Como administradores colegiados de fincas, en Pérez Administradores prestamos servicios de asesoramiento en este campo, como asesoría jurídica y en el proceso de tasación, además de nuestras funciones de administradores de fincas en Valencia. No dudes en consultarnos, estaremos encantados de escucharte y prestarte asesoramiento.

Qué es el contrato de arras y qué debes saber antes de firmarlo

Si estás en búsqueda de una vivienda, hay ciertos puntos que debes tener en cuenta. Uno de ellos es la reserva de la vivienda mediante un contrato de arras, que es un documento privado donde ambas partes, comprador y vendedor, pactan la reserva de la compraventa de un inmueble. Así, mediante la entrega de una señal y la firma de dicho contrato, ambos se aseguran de que existe un interés real por dicha operación.

Se puede decir que es un precontrato que obliga al comprador a guardarle el inmueble al vendedor. Y, si en el momento de la compra, el vendedor se echa para atrás, perderá la señal que ha dado a modo de reserva en el momento de firmar el contrato de arras.

En este punto, el artículo 1545 del Código Civil dice que: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas por duplicadas”.

Tipos de contratos de arras

Existen tres tipos de contratos de arras que varían en función de los intereses de comprador y vendedor. Así, este puede ser:

Comprador haciendo entrega de llaves al vendedor tras la firma del contrato de arras

Arras Confirmatorias

A modo de reserva, el comprador entrega una cantidad de dinero, determinada por el vendedor, que será restada más tarde del precio final del inmueble. Si una de las partes incumple lo pactado en el contrato, la otra estará en su derecho de reclamar el cumplimiento del mismo o una indemnización.

Arras Penitenciales

En este tipo de contrato de arras, cualquiera de las partes podrá desistir del contrato, siendo el único tipo de acuerdo que lo permite. Si es el comprador quien desiste, perderá la cantidad que entregó a modo de reserva. En el caso de que sea el vendedor quien no siga con el proceso de venta, deberá devolverle a la otra parte el doble de la cantidad que le entregó en la firma de dicho contrato.

Estas arras son las más habituales.

Arras Penales

Si algunas de las partes incumple el contrato de arras, tendrá que abonar a la otra la pena fijada.

Qué debe incluir un contrato de arras

A la hora de redactar el contrato de arras, debemos determinar cuáles son las que más convienen (el punto anterior). Y, aunque parezca un trámite sencillo, se debe prestar atención para presentar toda la información necesaria y no cometer fallos que puedan repercutir en el proceso de compraventa. 

Cabe mencionar también que este contrato no es un documento obligatorio. Supone una garantía a la hora de reservar un inmueble que beneficia tanto al vendedor como al comprador. En caso de no firmar un contrato de arras, el comprador se expone a perder el inmueble por el que se había decidido, y el vendedor se arriesga a que no se cumpla la promesa de compra.

Comprador y vendedor firmando el contrato de arras

Pero, si vas a decantarte por el contrato de arras, esta es la información que debes incluir en el momento de su redacción:

  • Datos personales del comprador y del vendedor.
  • Datos de la vivienda. Se refiere a las características tales como la dirección y el número de referencia catastral.
  • Coste de la reserva. Esto es, la cuantía económica que el comprador va a pagar al vendedor en concepto de reserva. Debe fijarla el vendedor.
  • Precio de la vivienda. Debe quedar reflejado cuál es el coste total de la operación de compraventa. Hay que tener en cuenta que la cuantía de la reserva se restará al precio final.
  • Gastos de compraventa. Realizar una operación de este tipo tiene una serie de gastos que deben ser asumidos por una de las partes. En el contrato de arras debe reflejarse quién se hace cargo de ellos.
  • Cargas. En el caso de que existan, debe indicarse quién las asume.
  • Fecha límite para finalizar la operación.
  • Penalizaciones. En este punto tienen que aparecer las consecuencias que tendrá que alguna de las partes incumpla el contrato.

¿Tributan las arras?

Sí. las arras tributan, lo único que debes saber es cómo es la vivienda que adquieres o vendes. En este sentido, si la vivienda es de segunda mano las arras se tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el pago deberá realizarse cuando se formalice la venta ante notario. Si la vivienda es de primera entrega y tributa por IVA, el comprador deberá abonar además el IVA correspondiente.

En cualquiera de los casos, ya seas comprador o vendedor, puedes ponerte en contacto con Pérez Administradores. Analizaremos la situación y así podremos asegurar cuáles son los pagos y los procesos. 

Fechas clave para la declaración de la renta 2020 que no se te pueden pasar

Otro año más, comienza la campaña para la declaración de la renta. Esto es algo que a nadie pilla de nuevas, sin embargo, son muchos los que año tras año, ya sea por confusión o por un simple despiste, se desorientan con las fechas y vías para hacerlo, pero para eso estamos nosotros. Desde Pérez Administradores te daremos toda la información que necesitas saber con las fechas clave para la declaración de la renta 2020.

Este año la campaña viene marcada por la situación actual de pandemia, y esto implica novedades, como el hecho de haber estado en un ERTE durante este ejercicio y cómo esto repercutirá en su tributación.

¿Cómo hacer la declaración de la renta?

Llegado el temido día de la declaración de la renta surge siempre la misma pregunta: ¿Cómo la hago? Muy sencillo, la Agencia Tributaria facilita desde su web una pequeña guía donde se indica todos los pasos a realizar.

Fechas clave de la declaración de la renta y vías para presentarla

Debido al avance de la tecnología, son cada vez más las vías gracias a las cuales se pueden realizar los trámites sin tener que soportar las largas colas y hacerlo de la manera más eficiente.

Logo de la agencia tributaria para la declaración de la renta 2020

Actualmente existen tres vías para realizar la Declaración de la Renta, y estas son sus fechas de apertura de plazo:

Vía Telemática: 7 de abril.

A través de internet.

Esta es la fecha elegida para el inicio de la campaña por internet. Para usar esta modalidad será necesario acceder mediante el uso del DNI electrónico, el certificado electrónico, la Cl@ve PIN o el número de referencia.

Tanto el DNI electrónico como el certificado electrónico son válidos para todos los modelos, ya sea persona física, representante de persona jurídica o seas una entidad sin personalidad jurídica, sin embargo, tanto la Cl@ve PIN como el número de referencia serán solo válidos para personas físicas.

Vía telefónica: 6 de mayo

Para hacerlo vía telefónica deberás pedir cita previa por internet o llamando a cualquiera de los teléfonos que te dejaremos a continuación. Se puede pedir la cita previa desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio. Estos son los teléfonos para solicitar cita previa: 901 121 224, 915 357 326, 901 223 344 o 915 530 071.

Vía presencial: 2 de junio

En caso de querer hacerlo de forma presencial, puedes realizar tu declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria, aunque este año, al ser más tarde la fecha de inicio, solo dispondrás de un mes para hacer todo.

En este caso también es necesario pedir cita previa, a partir del 27 de mayo, por internet o a través de los teléfonos que te hemos mencionado en el punto de arriba.

Fecha final

La fecha final para poder presentar la renta 2020 es el 30 de junio de 2021, por lo que a partir del 1 de julio de 2021 se considera que la declaración está fuera de plazo y, aunque se puede seguir haciendo, conlleva una serie de sanciones o recargos que debe asumir el contribuyente, cuyos importes varían en función de tus condiciones particulares.

Fachada de la Agencia Tributaria. Aquí contamos las fechas clave para presentar la declaración de la renta

Presta especial atención a los ERTE y el IMV

Esta campaña de la Renta es una de las más singulares que se recuerdan. Han sido millones de personas las afectadas por ERTE debido a la pandemia y las que han percibido el conocido como Ingreso Mínimo Vital, y esta situación hace que muchas de las personas que no estaban obligadas a presentar la declaración este año sí deban hacerlo.

Los primeros (ERTE) deberán presentarla siempre y cuando la ayuda percibida en un ERTE haya sido superior a 1.500€ y superen los 14.000€ de ingresos anuales, y los segundos deberán presentar la declaración obligatoriamente, incluso aunque las cantidades que ingresen sean exentas.

Resumen de las fechas clave para la declaración de la renta

  • 7 de abril: comienzo de la campaña por Internet.
  • 4 de mayo: arranca el plazo de cita previa para presentar el borrador por teléfono.
  • 6 de mayo: presentación por vía telefónica.
  • 27 de mayo: se abre el periodo para pedir cita previa de forma presencial. 
  • 2 de junio: comienza el plazo para hacer la declaración en las oficinas.
  • 29 de junio: finaliza el plazo para concertar cita previa.
  • 30 de junio: último día para presentar la declaración de la Renta.

Calendario con fechas clave para la declaración de la renta

Informe de Evaluación del Edificio de la Comunidad Valenciana

El informe de Evaluación del Edificio de la Comunidad Valenciana es un informe técnico que recoge la información del edificio y su estado de conservación, adecuación efectiva en su accesibilidad y el nivel de eficiencia energética.

Este certificado nos ayuda a conocer el estado de nuestro edificio, pero, ¿en qué casos debo realizarlo?

  • En edificios de más de 50 años, con una frecuencia de 10 años.
  • Edificios cuyos titulares deseen pedir una subvención o ayuda a la hora de rehabilitar el edificio.
  • En aquellos edificio en los que la normativa así lo especifique.

Evaluación edificio Valencia

Conceptos a conocer

Es vital estar al tanto de la normativa actual, por eso es necesario conocer determinados conceptos y su significado práctico, sin adornos.

Durante los últimos años han aparecido informes de obligado cumplimiento, que vienen determinados tanto por la normativa estatal, autonómica y la municipal, y que buscan la correcta regulación del mantenimiento de los edificios, mejoras energéticas y su accesibilidad. Y para ello tenemos:

  • IEE:  Informe de evaluación de edificios (ámbito nacional).
  • IEE.CV: Es el modelo actualizado que ha implantado la Comunidad Valenciana como referencia en el tema de las inspecciones de edificios. Permite cumplir las obligaciones de la ITE y acceder a la solicitud de subvenciones.

Ayudas y Subvenciones

Es fundamental a la hora de rehabilitar tu edificio, ya que forma parte de la documentación necesaria para la tramitación de ayudas públicas a la rehabilitación. El propietario o la comunidad de propietarios deben realizar el IEE con un profesional competente y presentar el informe para pedir la ayuda o subvención.

Bote con monedas derramadas

¿Y lo mejor? Es que también existen ayudas para la realización del informe, el sector público puede otorgar una ayuda mínima de 20€ por vivienda y una máxima de 20€ por cada 100 m2 de local. Eso sí, en ningún caso podría superar los 500€ ni el 50% de la cuantía total del informe del edificio.

¿Quién me puede hacer un IEE.CV o ICE?

El redactor del informe debe ser un profesional competente en materia de edificación de residencias según lo dispuesto en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Tanto arquitectos como aparejadores cualificados y colegiados están autorizados a hacerlo con la mayor de las garantías.

En Pérez Administradores contamos con especialistas certificados para realizar el informe con las máximas garantías.

¿Cuánto me va a costar?

A estas alturas esta pregunta seguirá rondándote en la cabeza, y es normal ya que el coste del IEE.CV varía en función del tamaño del edificio y el número de viviendas y locales existentes.

Si quieres saber cuánto te costaría en tu edificio, no dudes en contactar con nosotros, contamos con una amplia experiencia y garantizamos el mejor servicio a un precio muy asequible.

Persona haciendo cuentas con calculadora para el informe de evaluación

¿Beneficios reales de realizarlo?

  • Es de vital importancia pasar y estar al día con las pertinentes inspecciones, ya que esto contribuye a observar posibles lesiones estructurales o deterioros que pueden derivar en desastres mayores.
  • Una detección precoz de un daño estructural puede ahorrarte una buena cantidad de dinero, así que si no lo haces por tu edificio hazlo por tu bolsillo.
  • Con la inspección se realizan labores de mantenimiento y rehabilitación que te repercuten en un mayor confort y seguridad en la vivienda.
  • Los inmuebles que tienen una ITE en vigor alcanzan un mayor valor en el mercado inmobiliario, ya que esto garantiza la buena conservación del edificio.
  • Además de todo esto, el incumplimiento de la normativa puede derivar en una cuantiosa multa.

Imagen plaza ayuntamiento Valencia

Normativa que regula el IEE.CV

  • Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
  • Real Decreto 233/2013, de 5 de abril por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas.
  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
  • Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio.
  • Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado «Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana».

¿Puedes deducir impuestos por el alquiler en la renta en 2021?

Hay muchas formas de deducir impuestos en la renta y una de las más recurrentes es la deducción por el alquiler como inquilino o propietario. Si estás arrendado deberías repasar siempre la predeclaración de Hacienda, porque uno de los errores más comunes en el borrador de IRPF es olvidarse de este punto. Recuerda que puedes consultar y simular el borrador en Renta Web Open(versión más actual 2019), el simulador de la agencia tributaria.

La deducción por alquiler en la renta se divide en dos tramos. El primero es estatal y se aplica en todas las declaraciones. El segundo es autonómico y depende de lo que establezca cada región. Por eso mismo deducirás más o menos por tu alquiler dependiendo de dónde vivas.

 

calculadora y lupa imagen

Cómo funciona la deducción estatal

La desgravación por alquiler en la renta 2021 es del 10% sobre una base máxima de 9.040 euros. Sin embargo, sólo quienes sumen una base menor que 17.707,2 euros podrán practicarla. Y es que esta deducción tiene carácter progresivo de forma que la base sobre la que se practica la deducción va disminuyendo hasta desaparecer en los 24.107,2 euros.

La fórmula concreta de Hacienda es: 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.

Si no tienes clara cuál es tu base te bastará con sumar las casillas 435 y 460, situadas en las páginas 20 de la renta.

¿Y las deducciones autonómicas por alquiler? La mayoría de comunidades cuentan con subvenciones fiscales al arrendamiento, aunque la cuantía, porcentajes y requisitos para acceder a ella cambian en cada CCAA.

imagen empresario calculando astos

Deducir el alquiler en Valencia

La deducción por arrendamiento en Valencia es del 15% hasta un máximo de 550 euros con carácter general.

La cuantía sube hasta un 20% y 700 euros de límite para los menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con un grado de discapacidad física o sensorial del 65% o más, y psíquica del 33% o más.

Quienes además sean menores de 35 años o mayores de 65 años y acrediten los citados grados de discapacidad podrán deducir por el alquiler en Valencia un 25% hasta 850 euros.

Para poder desgravar el total, la base liquidable general más la del ahorro no podrá superar los 26.000 euros en tributación individual ni los 46.000 euros en conjunta.

Si la suma supera esa cifra pero está entre 26.000 y 30.000 euros en tributación individual y entre 46.000 y 50.000 euros en conjunta también se podrá deducir, aunque con unos importes diferentes y más reducidos.

En Valencia también convive otra deducción por arrendamiento destinada a alquileres por cuestiones labores en un municipio distinto del de la residencia habitual. En este caso, la deducción es del 10% del alquiler con un límite de 204 euros. Para aplicarla, la suma de la base liquidable general y la del ahorro no podrá superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 50.0000 en conjunta.

Además, el límite de la deducción se prorrateará por el número de días de alquiler de esa vivienda.

Deducciones para propietarios

Como propietario de una vivienda en alquiler tienes que saber que puedes deducirte el 60% del rendimiento siempre y cuando la vivienda objeto esté arrendada como vivienda habitual, de lo contrario no podrás deducirte nada.

Además, podrías desgravar los siguientes gastos:

  • Todos aquellos intereses por préstamo o créditos que se hayan pedido para adquirir o mejorar la vivienda.
  • Aquellos gastos derivados de la reparación y correcta conservación del inmueble como la pintura de la casa o el arreglo de instalaciones. En este punto, quedan excluidos los gastos por ampliación de la vivienda.
  • Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales: IBI, las tasas de limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado, gastos de comunidad, etc.
  • Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales: tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
  • Los gastos relacionados con la formalización del alquiler, así como los de defensas jurídicas relativas a los bienes, derechos y rendimientos.
  • Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
  • El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros cuando hayan sido satisfechas por el arrendador.
  • Las cantidades destinadas a la amortización que respondan a su depreciación efectiva. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

Recuerda que para este y otros muchos temas puedes buscar la  ayuda y asesoría de Pérez Administradores. Allí dispondrás de un equipo con mucha experiencia en el sector, con conocimiento del área y con el mejor trato humano

Conoce los gastos e Impuestos a la hora de realizar una compraventa de vivienda

Una de las inversiones más importantes que harás en tu vida, es la compra de una vivienda. Por este motivo, es muy importante que conozcas los gastos e impuestos a afrontar en la compra de una vivienda. Antes de embarcarte en una negociación inmobiliaria, dediques un tiempo al análisis de cada punto de la operación. De ser necesario, solicita la asesoría de profesionales del sector inmobiliario. Te guiarán durante todo el proceso y te informarán cuáles son los gastos e impuestos para la compra de viviendas, a los que deberás hacer frente.

Uno de los aspectos a tener en cuenta antes de comprar una vivienda, es que la inversión a realizar no será solo el costo de la vivienda. También incluye otra serie de gastos que pueden ser administrativos, pago de impuestos, tasas o gastos de gestión de hipotecas.

A continuación, te mencionamos algunos de los gastos por compraventa de vivienda que deberás afrontar al hacer este tipo de inversión.

Familia comprando una vivienda.

Gastos e impuestos para compra de viviendas

Los gastos e impuestos a los que se debe hacer frente durante una compra o venta de vivienda son:

Notaría

No importa si se trata de una vivienda nueva o usada, la notaría es un gasto obligatorio que siempre se debe tener en cuenta. El pago que se debe hacer a un notario está regulado por el Estado y varían según sea el precio del inmueble que se está adquiriendo.

 

Registro de la Propiedad

Inscribir en el registro las escrituras que se han notariado, también representa un gasto que igual a la notaría, está regulado por el Estado y varían según sea el costo de la vivienda.

 

Impuestos

Cuando se compra una vivienda nueva se deben pagar una serie de impuestos, los más importantes son el IVA y el IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). Según sea la ubicación y tipo del inmueble será el monto del IVA, sin embargo, se debe estar preparado para pagar por este impuesto hasta un 10 % del costo de la vivienda. Si la vivienda es de segunda mano, el impuesto de mayor importancia es el ITP (Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales) y su valor estará entre el 6 % y el 10 % del precio del inmueble.

 

Asesoría y gestiones

Este es uno de los gastos de compraventa de vivienda opcionales. No es obligatorio que contrates un asesor inmobiliario cuando deseas comprar una propiedad nueva o usada, sin embargo, sí es recomendable. Contar con la asesoría de un profesional con amplia experiencia en el mercado inmobiliario te ayudará a hacer una negociación más favorable. Además ahorrará tiempo en las gestiones obligatorias, como el pago de impuestos y aranceles.

 

Gastos de hipoteca

Si la compra de la vivienda se va a realizar a través de un préstamo hipotecario, se deben tener en cuenta los siguientes gastos:

Tasación del inmueble

Cuando el comprador solicita una hipoteca para comprar la vivienda, debe pagar por los servicios de una entidad de tasación que determine el valor real de la propiedad. Este valor es el que el banco tendrá en cuenta al momento de definir la financiación que concederá al comprador. Generalmente, los bancos prestan hasta un 80 % del valor total de la vivienda. El costo de la tasación depende del tipo de inmueble y su valor.

Comisión por apertura

Aunque no todos los bancos aplican este coste, se debe estar preparado para pagar una comisión de apertura de hasta el 2 % del capital prestado por el banco. Es importante destacar que este pago se deduce de manera directa al préstamo hipotecario que recibe el comprador.

Desde junio de 2019, la nueva Ley Hipotecaria establece que el banco que otorga el préstamo hipotecario al comprador, será el encargado de asumir los gastos de notaría, registro de propiedad y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Para afrontar los gastos por pago de impuestos, tasación del inmueble, registro de propiedad y notaría, los expertos recomiendan tener ahorrado entre un 10 y 15 % del valor total de la propiedad.

pareja comprando una vivienda

Gastos e impuestos que paga el comprador de una vivienda de segunda mano

Cuando se compra una vivienda de segunda mano el comprador deberá pagar los siguientes gastos e impuestos:

  • Gastos de otorgamiento de escrituras.
  • Pago de hipotecas, servicios y otras cargas.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Gastos e impuestos a afrontar en la compra de viviendas entre comprador y vendedor

Gastos e impuestos que paga el vendedor de una vivienda de segunda mano

Cuando se vende una vivienda de segunda mano el vendedor deberá pagar los siguientes gastos e impuestos:

  • Gastos de otorgamiento de escrituras.
  • Pago de hipotecas, servicios y otras cargas.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Si tienes cualquier consulta relacionada con la gestión de compraventa de un inmueble o gastos e impuestos a afrontar en la compra de viviendas, puedes contar con asesores como nosotros. Pérez Administradores: llevamos más de 20 años gestionando compraventas de inmuebles.