Empieza la campaña de tributos locales
Así es, empieza la campaña de tributos locales de este año 2021, y es importante saber qué significa esto y cómo te puede afectar.
Es fundamental conocer por lo que se está pagando, así que a continuación te enseñaremos lo que debes saber sobre dos tributos fundamentales: el IBI y la Tasa de Vados.
¿Qué es el IBI? ¿Me afecta como propietario?
Siempre que compras un piso o una vivienda, entre tanta alegría por el cambio hacia una vida nueva, aparece el tema de los impuestos, y es que el IBI es uno de los tributos locales de carácter obligatorio al que has de hacer frente como propietario.
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se paga de forma anual a los ayuntamientos y la cuantía a pagar depende directamente del valor del inmueble que tengas en propiedad. Este tributo afecta tanto a casas, pisos, locales como a garajes. En definitiva, a casi cualquier tipo de inmueble.
Características esenciales del IBI
- Su pago es anual.
- Es recaudado por los ayuntamientos, ya que es de carácter municipal, y es la mayor fuente de ingresos de estos.
- El propietario que aparezca como titular del inmueble es el que debe pagar el impuesto.
- Su cálculo va en función del valor catastral del inmueble, tanto del suelo como de la edificación.
- Depende también del número de habitantes del municipio en cuestión, a mayor tamaño mayor cuantía.
Es un impuesto que no queda exento de polémica, ya que es un impuesto que se basa en el valor catastral de los inmuebles, y este se revisa cada 10 años, con una clara tendencia alcista, por lo que la cantidad a pagar por el IBI cada vez es más alta.
Inmuebles exentos del IBI
Son pocos los inmuebles que no tienen que pagar dicho impuesto, en comparación con la gran cantidad que sí deben hacerlo, y son estos:
- Inmuebles propiedad del Estado.
- Inmuebles que forman parte de las Entidades Locales del municipio.
- Inmuebles propiedad de las Comunidades Autónomas.
- Inmuebles cuyo uso esté totalmente destinado al uso social como defensa nacional, educación, etc.
- Inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica destinados a un fin social.
- Asociaciones no católicas que estén reconocidas y que tengan acuerdos con el municipio.
- Edificaciones de la Cruz Roja Española.
- Edificios usados por gobiernos extranjeros u organismos oficiales.
- Los espacios declarados como monumentos o espacios de interés cultural/social.
Tampoco por carreteras, caminos y demás, ya que son de dominio e interés público.
¿Qué es la tasa de Vados? ¿Quién debe pagarla?
Todos sabemos lo que son los vados, es más, muchos de vosotros relacionaréis la palabra vado con prohibido aparcar… Pero hay mucho más detrás de uno de estos tributos locales.
La tasa de vados es de carácter municipal, es decir, que se paga al ayuntamiento correspondiente. Al ser tasa municipal, y no impuesto, va relacionada con la prestación de un servicio, en este caso con la reserva de un espacio público.
La tasa de vados, o tasa por la “entrada y salida de vehículos”, se paga para poder utilizar un espacio público de forma privativa o particular. Ejemplos de esto puede ser esa particular línea amarilla que se pinta en las aceras en las entradas de los garajes o bien zonas de aparcamiento exclusivo o carga y descarga.
Es de obligado pago para la persona física o jurídica que resulte beneficiada del servicio, considerándose así como contribuyente de dicha tasa municipal. Aquí puedes encontrar información sobre dicha tasa en Valencia, sobre la que informa el propio ayuntamiento.
¿Cómo se regula la tasa?
El ayuntamiento debe regular en una ordenanza fiscal los requisitos y tarifas que se aplican en cada caso. También puede regular bonificaciones, si lo considera oportuno, para determinadas situaciones.
La cuota a pagar suele ser distinta en función del municipio, y normalmente suele depender el importe a pagar de la categoría de la vía, número de plazas de aparcamiento, número de vehículos o metros lineales de la zona reservada de vía pública.
Las zonas de vado se deben marcar con placas para avisar de que el espacio reservado debe respetarse, avisando también en el caso de que sea durante determinadas horas al día esta prohibición. El pago de la tasa permite que la policía local pueda desalojar un vehículo que haya ocupado el espacio sin autorización.
Desde Pérez administradores te asesoramos y ayudamos en cuanto al pago de impuesto de carácter local o estatal, especialmente de aquellos que tengan relación directa con los inmuebles.