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¿Puedes deducir impuestos por el alquiler en la renta en 2021?

Hay muchas formas de deducir impuestos en la renta y una de las más recurrentes es la deducción por el alquiler como inquilino o propietario. Si estás arrendado deberías repasar siempre la predeclaración de Hacienda, porque uno de los errores más comunes en el borrador de IRPF es olvidarse de este punto. Recuerda que puedes consultar y simular el borrador en Renta Web Open(versión más actual 2019), el simulador de la agencia tributaria.

La deducción por alquiler en la renta se divide en dos tramos. El primero es estatal y se aplica en todas las declaraciones. El segundo es autonómico y depende de lo que establezca cada región. Por eso mismo deducirás más o menos por tu alquiler dependiendo de dónde vivas.

 

calculadora y lupa imagen

Cómo funciona la deducción estatal

La desgravación por alquiler en la renta 2021 es del 10% sobre una base máxima de 9.040 euros. Sin embargo, sólo quienes sumen una base menor que 17.707,2 euros podrán practicarla. Y es que esta deducción tiene carácter progresivo de forma que la base sobre la que se practica la deducción va disminuyendo hasta desaparecer en los 24.107,2 euros.

La fórmula concreta de Hacienda es: 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.

Si no tienes clara cuál es tu base te bastará con sumar las casillas 435 y 460, situadas en las páginas 20 de la renta.

¿Y las deducciones autonómicas por alquiler? La mayoría de comunidades cuentan con subvenciones fiscales al arrendamiento, aunque la cuantía, porcentajes y requisitos para acceder a ella cambian en cada CCAA.

imagen empresario calculando astos

Deducir el alquiler en Valencia

La deducción por arrendamiento en Valencia es del 15% hasta un máximo de 550 euros con carácter general.

La cuantía sube hasta un 20% y 700 euros de límite para los menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con un grado de discapacidad física o sensorial del 65% o más, y psíquica del 33% o más.

Quienes además sean menores de 35 años o mayores de 65 años y acrediten los citados grados de discapacidad podrán deducir por el alquiler en Valencia un 25% hasta 850 euros.

Para poder desgravar el total, la base liquidable general más la del ahorro no podrá superar los 26.000 euros en tributación individual ni los 46.000 euros en conjunta.

Si la suma supera esa cifra pero está entre 26.000 y 30.000 euros en tributación individual y entre 46.000 y 50.000 euros en conjunta también se podrá deducir, aunque con unos importes diferentes y más reducidos.

En Valencia también convive otra deducción por arrendamiento destinada a alquileres por cuestiones labores en un municipio distinto del de la residencia habitual. En este caso, la deducción es del 10% del alquiler con un límite de 204 euros. Para aplicarla, la suma de la base liquidable general y la del ahorro no podrá superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 50.0000 en conjunta.

Además, el límite de la deducción se prorrateará por el número de días de alquiler de esa vivienda.

Deducciones para propietarios

Como propietario de una vivienda en alquiler tienes que saber que puedes deducirte el 60% del rendimiento siempre y cuando la vivienda objeto esté arrendada como vivienda habitual, de lo contrario no podrás deducirte nada.

Además, podrías desgravar los siguientes gastos:

  • Todos aquellos intereses por préstamo o créditos que se hayan pedido para adquirir o mejorar la vivienda.
  • Aquellos gastos derivados de la reparación y correcta conservación del inmueble como la pintura de la casa o el arreglo de instalaciones. En este punto, quedan excluidos los gastos por ampliación de la vivienda.
  • Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales: IBI, las tasas de limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado, gastos de comunidad, etc.
  • Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales: tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
  • Los gastos relacionados con la formalización del alquiler, así como los de defensas jurídicas relativas a los bienes, derechos y rendimientos.
  • Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
  • El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros cuando hayan sido satisfechas por el arrendador.
  • Las cantidades destinadas a la amortización que respondan a su depreciación efectiva. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

Recuerda que para este y otros muchos temas puedes buscar la  ayuda y asesoría de Pérez Administradores. Allí dispondrás de un equipo con mucha experiencia en el sector, con conocimiento del área y con el mejor trato humano