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Resolución de conflictos sobre el uso de las zonas comunes

El uso de las zonas comunes en las comunidades de vecinos y fincas es uno de los temas más polémicos, por lo que es necesario el papel del administrador de fincas para mediar entre los propietarios y resolver aquellos conflictos que se generan de los usos de dichas zonas, ya sea incorrecto o por exceso. Especialmente, ahora que se acerca el verano, pues se utilizan todavía más dichos lugares: azoteas, terrazas, jardines, portales, patios, piscinas, etc., lo que no solo genera ruido, sino también tensiones.

Como administrador de fincas en Patraix (prestamos servicios en barrios y pueblos de Valencia, pero estamos en Xirivella), recomendamos pedir asesoría en este ámbito, pues podremos aclarar cuáles son los derechos y obligaciones como vecinos, ya sean propietarios o inquilinos, en relación a estos elementos comunes.

Pero, antes de entrar en materia, debemos aclarar qué son las zonas comunes de una comunidad de propietarios.

Qué son las zonas comunes

La Ley de Propiedad Horizontal determina como zonas, elementos y bienes comunes todos aquellos que no se han restringido como privativos en el título constitutivo, así como elementos que estén en la comunidad para disfrute de todos los vecinos. Es decir, son los bienes de propiedad comunitaria, que son todos los que están adscritos al uso y aprovechamiento de todas las personas que forman parte de la comunidad.

niños en una piscina comunitaria, una de las zonas comunes

Algunos elementos o bienes comunes son:

  • El suelo, cimientos, pilares, vigas y tejados.
  • Las fachadas, balcones, terrazas y ventanas, incluyendo su imagen y configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.
  • El portal, las escaleras, porterías, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo.
  • Los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad.
  • Las instalaciones de detección y prevención de incendios.
  • Las instalaciones de portero electrónico y otras de seguridad del edificio.
  • Las piscinas, jardines, zonas de juego y recreo.
  • Las servidumbres y otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Hay que tener en cuenta que existen bienes de propiedad comunitaria que son de uso privado, como las terrazas de edificios, a las que usualmente suelen tener acceso únicamente las personas que viven en el último piso, o los patios interiores que corresponden a los bajos. Aunque sí es cierto que el mantenimiento y gastos destinados a estas zonas comunes deben ser asumidos por la comunidad.

Uso de las zonas comunes

Así pues, la citada anteriormente Ley de Propiedad Horizontal autoriza a todos los vecinos al disfrute de los espacios comunes siempre y cuando no se haga un uso indebido y se respete al resto de residentes, así como a los estatutos. En estos debe estar contemplado el uso de zonas comunes para evitar así que los elementos de la propiedad sean ocupados por personas ajenas al edificio que, en ocasiones y a pesar de ser invitados por algún vecino, molestan a los propietarios o no conocen el reglamento.

PArking de una finca administrada por administrador de fincas en Patraix

Así, cada propietario podrá disfrutar de los lugares comunes siempre que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a otros vecinos utilizarlos según su derecho.

Por ello, si algún vecino utiliza de manera inapropiada dichas zonas y no cesa su actitud a pesar de las advertencias del presidente, vecinos o administrador de fincas, estos podrán interponerle una demanda. Tales usos inadecuados pueden ser invadir plazas de parking que no le pertenecen o deterioros de jardines, ascensor o piscina. También entra aquí como motivo demanda el tema de los ruidos en las zonas comunes (patio de luces por ejemplo).

Excepciones en el uso de las zonas comunes

Como administrador de fincas en Patraix, aclaramos que hay ocasiones en las que uno de los vecinos puede hacer un uso particular y exclusivo de una de las zonas comunes, por ejemplo, la azotea. Para ello, antes deberá haberlo planteado en la junta de propietarios y obtener el voto unánime de los mismos. Esto deberá ser escriturado más tarde ante notario e inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

En caso de que la comunidad no haya autorizado este uso exclusivo y el vecino utilice esa zona común como propia, es otro motivo de demanda.

Fachada de una comunidad de vecinos gestionada por administrador de fincas Patraix

Administrador de fincas en Patraix

El administrador de fincas actúa siempre como mediador, informador y asesor. Su papel es imprescindible a la hora de informar a los propietarios de un correcto uso de las zonas comunes, entre muchas otras cuestiones. En caso de que esta mediación no sea efectiva porque haya vecinos que no cumplan con los estatutos, el presidente actúa como representante de la comunidad a la hora de tomar medidas legales.

Como decimos, en Pérez Administradores prestamos servicios como administrador de fincas en Patraix, Xirivella, Valencia, Mislata y alrededores, estando de manera presencial en Xirivella. Así pues, para esta y otras consultas y servicios no dudes en contactar con nosotros.

Quién puede ver las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos

La existencia de cámaras de seguridad en una finca o en una comunidad de vecinos les permite a estos vivir con comodidad y seguridad. Es una buena forma de evitar robos o destrozos o, en caso de que se produzcan, las cámaras permitirán identificar a los autores de dichos delitos. Pero, ¿quién tiene acceso a las grabaciones de esas cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos? ¿El presidente? ¿El administrador de fincas? ¿Todos los vecinos? Te lo explicamos.

Quién tiene acceso a las cámaras de seguridad y cuándo

Como en muchos ámbitos, las grabaciones de las cámaras de seguridad deben estar sometidas en todo momento a un tratamiento legal que proteja a los vecinos y demás personas de un uso no autorizado o ilícito, para proteger así su imagen y honor.

Una de las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos

Para empezar, debemos saber que para poder solicitar tales cintas en una comunidad de vecinos, deben haber sido los mismos propietarios junto con el presidente los que determinen qué personas pueden solicitar el visionado de las imágenes grabadas por dichas cámaras. Y, una vez esté determinado, cualquier vecino podrá solicitar la grabación, pero es necesario que antes exista una denuncia.

Es decir, a no ser que se haya producido algún delito o que una investigación requiera las grabaciones de las cámaras de seguridad, no se podrá ver el contenido de estas. Así, si se produce un delito en una comunidad de propietarios, la persona afectada, ya sea vecino o no, puede solicitar las grabaciones, siempre con previa denuncia. Esto es extrapolable a aquello que ocurra en la vía pública, cuya regulación no es la misma que en comunidades de vecinos (uso privado).

Una vez exista la denuncia, será la policía encargada de la investigación quien proceda al visionado de las grabaciones, para así determinar quién es el autor del delito y proceder a su sanción.

Policías viendo las grabaciones de las cámaras de seguridad

¿Puede un vecino solicitar las grabaciones?

Sí. Cualquier vecino o persona afectada por el delito cometido dentro de la zona de videovigilancia puede solicitar las grabaciones, pero, como decíamos, siempre con denuncia previa. Esto no significa que pueda verlas. Además, deberá tener conocimiento de dicha denuncia y posible visionado el presidente de la comunidad o persona designada por los propietarios en votación, ya que será quien tenga acceso mediante usuario y contraseña o esté en contacto con la empresa de seguridad que ha colocado las cámaras.

No es el caso de las cámaras que emiten la grabación en directo, cuyo contenido es visualizado en vivo por el personal de seguridad.

Esto es así porque la ley protege la intimidad de las personas que aparecen en la grabación.

Qué debemos tener en cuenta para la instalación de las cámaras de seguridad

El primer paso para colocar cámaras de seguridad en la comunidad es contar con el apoyo y aceptación de la mayoría de los propietarios, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, que hace posible la instalación de dichas cámaras o la supresión de las mismas. De acuerdo con esto, el presidente de la comunidad necesitará haber obtenido el quórum necesario: tres quintas partes de los votos a favor de los propietarios (un 60% de los vecinos del bloque o finca).

Vecinos firmando un acta

El segundo paso es colocar en los distintos accesos a la zona videovigilada, y en lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada. El cartel indicará de forma clara la identidad de la comunidad de propietarios como responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

Dónde pueden instalarse

Así, dichas cámaras de seguridad solo podrán registrar imágenes de zonas comunes. En ninguno de los casos las cintas podrán ser grabadas en la vía pública ni en espacios privados de la comunidad de vecinos, como viviendas o baños comunes si los hay. Esto no quita que los vecinos contraten por su cuenta este sistema de seguridad para sus hogares.

Parking de una comunidad de vecinos

En cualquier caso, si tienes dudas sobre dónde instalar dichas cámaras de seguridad o necesitas ver el contenido de las mismas, en Pérez Administradores damos cumplimiento a todos los acuerdos adoptados en Juntas y asesoramos a tu comunidad de vecinos o finca sobre este y cualquier punto relacionado con ella.