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Quién puede ver las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos

La existencia de cámaras de seguridad en una finca o en una comunidad de vecinos les permite a estos vivir con comodidad y seguridad. Es una buena forma de evitar robos o destrozos o, en caso de que se produzcan, las cámaras permitirán identificar a los autores de dichos delitos. Pero, ¿quién tiene acceso a las grabaciones de esas cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos? ¿El presidente? ¿El administrador de fincas? ¿Todos los vecinos? Te lo explicamos.

Quién tiene acceso a las cámaras de seguridad y cuándo

Como en muchos ámbitos, las grabaciones de las cámaras de seguridad deben estar sometidas en todo momento a un tratamiento legal que proteja a los vecinos y demás personas de un uso no autorizado o ilícito, para proteger así su imagen y honor.

Una de las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos

Para empezar, debemos saber que para poder solicitar tales cintas en una comunidad de vecinos, deben haber sido los mismos propietarios junto con el presidente los que determinen qué personas pueden solicitar el visionado de las imágenes grabadas por dichas cámaras. Y, una vez esté determinado, cualquier vecino podrá solicitar la grabación, pero es necesario que antes exista una denuncia.

Es decir, a no ser que se haya producido algún delito o que una investigación requiera las grabaciones de las cámaras de seguridad, no se podrá ver el contenido de estas. Así, si se produce un delito en una comunidad de propietarios, la persona afectada, ya sea vecino o no, puede solicitar las grabaciones, siempre con previa denuncia. Esto es extrapolable a aquello que ocurra en la vía pública, cuya regulación no es la misma que en comunidades de vecinos (uso privado).

Una vez exista la denuncia, será la policía encargada de la investigación quien proceda al visionado de las grabaciones, para así determinar quién es el autor del delito y proceder a su sanción.

Policías viendo las grabaciones de las cámaras de seguridad

¿Puede un vecino solicitar las grabaciones?

Sí. Cualquier vecino o persona afectada por el delito cometido dentro de la zona de videovigilancia puede solicitar las grabaciones, pero, como decíamos, siempre con denuncia previa. Esto no significa que pueda verlas. Además, deberá tener conocimiento de dicha denuncia y posible visionado el presidente de la comunidad o persona designada por los propietarios en votación, ya que será quien tenga acceso mediante usuario y contraseña o esté en contacto con la empresa de seguridad que ha colocado las cámaras.

No es el caso de las cámaras que emiten la grabación en directo, cuyo contenido es visualizado en vivo por el personal de seguridad.

Esto es así porque la ley protege la intimidad de las personas que aparecen en la grabación.

Qué debemos tener en cuenta para la instalación de las cámaras de seguridad

El primer paso para colocar cámaras de seguridad en la comunidad es contar con el apoyo y aceptación de la mayoría de los propietarios, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, que hace posible la instalación de dichas cámaras o la supresión de las mismas. De acuerdo con esto, el presidente de la comunidad necesitará haber obtenido el quórum necesario: tres quintas partes de los votos a favor de los propietarios (un 60% de los vecinos del bloque o finca).

Vecinos firmando un acta

El segundo paso es colocar en los distintos accesos a la zona videovigilada, y en lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada. El cartel indicará de forma clara la identidad de la comunidad de propietarios como responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

Dónde pueden instalarse

Así, dichas cámaras de seguridad solo podrán registrar imágenes de zonas comunes. En ninguno de los casos las cintas podrán ser grabadas en la vía pública ni en espacios privados de la comunidad de vecinos, como viviendas o baños comunes si los hay. Esto no quita que los vecinos contraten por su cuenta este sistema de seguridad para sus hogares.

Parking de una comunidad de vecinos

En cualquier caso, si tienes dudas sobre dónde instalar dichas cámaras de seguridad o necesitas ver el contenido de las mismas, en Pérez Administradores damos cumplimiento a todos los acuerdos adoptados en Juntas y asesoramos a tu comunidad de vecinos o finca sobre este y cualquier punto relacionado con ella.

 

Modificación de elementos comunes

Aunque en la Ley de Propiedad Horizontal se especifica cómo debe ser la manera en que debe proceder el presidente de la comunidad de propietarios cuando se necesita realizar la modificación de elementos comunes, aun hay muchas personas con dudas sobre este tema. Pero, ¿cuáles son los bienes comunes de una finca, cómo se pueden modificar y quién debe asumir los gastos por dicha modificación?

Qué es una comunidad de propietarios

Se trata de un grupo de personas que están vinculadas entre sí, debido a que todas ostentan derecho de propiedad sobre los elementos comunes del lugar en que se encuentra su vivienda o local.

Dicha comunidad debe regirse bajo los lineamientos establecidos en la Ley. Deberán regula el mantenimiento de los bienes comunes y la manera en que deben organizarse los copropietarios del edificio para defender sus derechos y hacer frente a sus obligaciones. Esta ley establece que debe existir una junta de vecinos con un presidente, un vicepresidente (existencia facultativa), un administrador y un secretario que será ejercido por el presidente salvo que los estatutos o la comunidad acuerde que se realicen de forma separada. Entre todos ellos se encargarán de promover el desarrollo y mantener en óptimas condiciones la comunidad.

Una de las funciones de presidente de la finca / comunidad es llevar a cabo las reformas o modificaciones de bienes comunes. Todas ellas siempre y cuando que hayan sido aprobadas por la junta de vecinos.

Ilustración de un bloque de pisos con vecinos en las zonas comunes

¿Qué son elementos comunes en una finca?

En una finca o comunidad de vecinos existen dos tipos de bienes, los de propiedad privada y los de propiedad comunitaria.

Los bienes de propiedad privada son los que ostenta el dueño del piso o local y que son para uso y aprovechamiento privado, independiente y exclusivo.

Los bienes de propiedad comunitaria son todos los que están adscritos al uso y aprovechamiento de todas las personas que forman parte de la comunidad. Algunos elementos o bienes comunes son, según el artículo 396 del código civil, todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como:

  • El suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga.
  • Las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.
  • El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo.
  • Los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar y agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos.
  • Las instalaciones de detección y prevención de incendios.
  • Las instalaciones de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo.
  • Las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Es importante tener en cuenta que existen bienes de propiedad comunitaria que son de uso privado. Por ejemplo las terrazas de edificios, donde usualmente suelen tener acceso únicamente las personas que viven en el último piso.

Modificación de elementos comunes. Imagen de un conjunto de casas en un pueblo

 

¿Los elementos de propiedad común se pueden modificar?

Sí, estos bienes se pueden modificar con la finalidad de hacer mejoras a la comunidad, sin embargo, esto no puede hacerse de manera arbitraria. Incluso cuando se es el presidente de la comunidad de propietarios, se debe hacer caso a lo que dicta la Ley: celebrar una Junta General de Vecinos en la que se plantea la modificación que se desea realizar al elemento común y esperar que los propietarios decidan a través de sus votos si el proyecto será o no aprobado.

Algunas modificaciones de elementos de propiedad común son:

  • Obras en la fachada que alteren la uniformidad estética del edificio, como por ejemplo colocar un toldo, cambiar una ventana o cerrar una terraza.
  • Instalación de equipos de aire acondicionado, antenas de televisión o ascensores.
  • Modificación de los tejados o ampliación de áticos

    Ilustración en la que aparecen varios personajes alzando la mano para votar

     

¿Cuántos votos se deben obtener para aprobar la modificación de bienes comunes?

Esto dependerá de la magnitud de la modificación que se desea realizar y del tipo de elemento común que sea.

Para suprimir o establecer un servicio común de interés general, como por ejemplo un ascensor o sistema de vigilancia. Se requiere los votos a favor de las tres quintas partes del total de cuotas de participación.

Para realizar obras o servicios que supriman barreras arquitectónicas que representen un obstáculo para personas con discapacidades. Se necesitan la mayoría de los votos con mayoría de cuota de participación del total de cuotas de participación.

Para instalar o adaptar infraestructuras comunes que permitan el acceso a suministros energéticos colectivos, como el gas, o a servicios de telecomunicaciones. Se requieren los votos de la tercera parte de los propietarios y cuotas de participación.

Ilustración en la que una persona deposita su voto en una urna


Cuando se desea desafectar un elemento común, como por ejemplo convertir la vivienda destinada al portero de bien común a privado, para venderlo y obtener dinero que se pueda invertir en reformas y mejoras a la comunidad, se requiere de la unanimidad. Es decir, todos los votos de la junta deben ser a favor, ya que dicha decisión afectará las cuotas de participación de cada propietario.

Es importante destacar, que en todos los casos anteriormente mencionados, los votos están definidos por la cantidad de propietarios a favor y por la cantidad de cuotas que estos representan. En el caso de los propietarios que no asisten a la Junta, se les notifica a través de una circular las decisiones tomadas y la cantidad de votos obtenidos a favor y en contra. En caso de no estar a favor, el propietario tendrá hasta 30 días para realizar su voto en contra. De no contestar a la circular en dicho plazo, su voto se considerará a favor.

 

¿Quiénes pueden solicitar la modificación de un bien de propiedad común?

Una de las Funciones de presidente de la finca o comunidad es comunicar al resto de los propietarios las peticiones de modificaciones que le son solicitadas. Por esta razón, cualquiera de los vecinos puede pedir a la máxima autoridad de la junta de la comunidad que coloque su petición entre la Orden del Día. Esta podrá ser discutida por todos en la próxima junta y decidir si será o no aprobada.

Imagen de una persona haciendo cuentas con una calculadora y papeles

 

¿Quién debe hacer frente a los gastos de modificación de los elementos comunes?

Dado que se trata de un elemento de uso común, todos los vecinos deberán hacer frente al gasto que dicha modificación signifique en función de su cuota de participación, salvo que exista acordado otro sistema de reparto. De esta forma, el aporte económico que deberá hacer cada propietario variará en función de su cuota de participación. Si en las escrituras del propietario aparece que este tiene un 6,50 % de participación en el edificio, este será el porcentaje que se debe tener en cuenta para calcular su contribución a los gastos del edificio. Cuánto más alta sea su cuota de participación, mayor será la cantidad de dinero a pagar por la modificación que se realizará al elemento común.

Nuevo formato de juntas de propietarios tras el Decreto Autonómico 2/2021

El decreto 2/2021 del presidente de la Generalitat, de 24 de enero (DOGV 25), entre otras medidas, modifica el apartado tercero del decreto 19/2020 de 5 de diciembre, con lo que se debe modificar la forma en la que se celebran las juntas de propietarios. Tal decreto deja redactado su número 1 del siguiente modo:

“1-En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas”.

El número 2 se refiere a las restricciones en “domicilios y espacios de uso privado”. En los números 3 y 4 se establecen determinadas excepciones a esas limitaciones entre la que no se encuentran las celebraciones de juntas de propietarios.

Desde el Consejo General entendemos que las zonas comunes de las comunidades de propietarios son, a los efectos de la normativa COVID-19, espacios de uso público o colectivo en la medida en que no son espacios privativos, aunque sí sean propiedades privadas.

Por ello, las reuniones en estos espacios quedan afectadas por la limitación del número 1 y, en consecuencia, no será posible legalmente la celebración en ellos de juntas que superen las dos personas, incluido el administrador. Pero el propio apartado 1, al final, cuando indica “sin perjuicio de las excepciones previstas” parece ratificar las exclusiones que se hubieran establecido con carácter previo en las distintas disposiciones. Y la Resolución de 5 de diciembre de 2020 de la Conselleria de Sanidad (DOGV de 5-12), de nuevas medidas adicionales en la Comunidad Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en su apartado 18 contiene las medidas relativas a “pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos similares, incluyendo recintos feriales”.

Y, aunque recomienda la realización telemática de todo tipo de encuentros, reuniones de negocio y conferencias, permite su celebración en estos recintos sin superar en ningún caso el 50 % de aforo. Por ello, estimamos que sí que sería posible la celebración de juntas de propietarios en este tipo de recintos, cumpliendo la limitación de aforo indicada y las restantes medidas sanitarias (mascarillas, distancia social, etc.)

En consecuencia, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunitat, presidido por Sebastián Cucala Crespo, tras recabar informe de sus asesores, estima que mientras esté vigente el decreto autonómico 19/2020, en su redacción actual, no es legalmente posible la celebración de juntas en las que participen más de dos persona. Esto, a excepción de que se realicen en los recintos especialmente autorizados para la celebración de congresos, salas de conferencias e instalaciones indicadas en el apartado 18 de la resolución de la Conselleria de Santidad de 5 de diciembre de 2020.