Quién puede ver las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos
La existencia de cámaras de seguridad en una finca o en una comunidad de vecinos les permite a estos vivir con comodidad y seguridad. Es una buena forma de evitar robos o destrozos o, en caso de que se produzcan, las cámaras permitirán identificar a los autores de dichos delitos. Pero, ¿quién tiene acceso a las grabaciones de esas cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos? ¿El presidente? ¿El administrador de fincas? ¿Todos los vecinos? Te lo explicamos.
Quién tiene acceso a las cámaras de seguridad y cuándo
Como en muchos ámbitos, las grabaciones de las cámaras de seguridad deben estar sometidas en todo momento a un tratamiento legal que proteja a los vecinos y demás personas de un uso no autorizado o ilícito, para proteger así su imagen y honor.
Para empezar, debemos saber que para poder solicitar tales cintas en una comunidad de vecinos, deben haber sido los mismos propietarios junto con el presidente los que determinen qué personas pueden solicitar el visionado de las imágenes grabadas por dichas cámaras. Y, una vez esté determinado, cualquier vecino podrá solicitar la grabación, pero es necesario que antes exista una denuncia.
Es decir, a no ser que se haya producido algún delito o que una investigación requiera las grabaciones de las cámaras de seguridad, no se podrá ver el contenido de estas. Así, si se produce un delito en una comunidad de propietarios, la persona afectada, ya sea vecino o no, puede solicitar las grabaciones, siempre con previa denuncia. Esto es extrapolable a aquello que ocurra en la vía pública, cuya regulación no es la misma que en comunidades de vecinos (uso privado).
Una vez exista la denuncia, será la policía encargada de la investigación quien proceda al visionado de las grabaciones, para así determinar quién es el autor del delito y proceder a su sanción.
¿Puede un vecino solicitar las grabaciones?
Sí. Cualquier vecino o persona afectada por el delito cometido dentro de la zona de videovigilancia puede solicitar las grabaciones, pero, como decíamos, siempre con denuncia previa. Esto no significa que pueda verlas. Además, deberá tener conocimiento de dicha denuncia y posible visionado el presidente de la comunidad o persona designada por los propietarios en votación, ya que será quien tenga acceso mediante usuario y contraseña o esté en contacto con la empresa de seguridad que ha colocado las cámaras.
No es el caso de las cámaras que emiten la grabación en directo, cuyo contenido es visualizado en vivo por el personal de seguridad.
Esto es así porque la ley protege la intimidad de las personas que aparecen en la grabación.
Qué debemos tener en cuenta para la instalación de las cámaras de seguridad
El primer paso para colocar cámaras de seguridad en la comunidad es contar con el apoyo y aceptación de la mayoría de los propietarios, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, que hace posible la instalación de dichas cámaras o la supresión de las mismas. De acuerdo con esto, el presidente de la comunidad necesitará haber obtenido el quórum necesario: tres quintas partes de los votos a favor de los propietarios (un 60% de los vecinos del bloque o finca).
El segundo paso es colocar en los distintos accesos a la zona videovigilada, y en lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada. El cartel indicará de forma clara la identidad de la comunidad de propietarios como responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
Dónde pueden instalarse
Así, dichas cámaras de seguridad solo podrán registrar imágenes de zonas comunes. En ninguno de los casos las cintas podrán ser grabadas en la vía pública ni en espacios privados de la comunidad de vecinos, como viviendas o baños comunes si los hay. Esto no quita que los vecinos contraten por su cuenta este sistema de seguridad para sus hogares.
En cualquier caso, si tienes dudas sobre dónde instalar dichas cámaras de seguridad o necesitas ver el contenido de las mismas, en Pérez Administradores damos cumplimiento a todos los acuerdos adoptados en Juntas y asesoramos a tu comunidad de vecinos o finca sobre este y cualquier punto relacionado con ella.