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Informe de Evaluación del Edificio de la Comunidad Valenciana

El informe de Evaluación del Edificio de la Comunidad Valenciana es un informe técnico que recoge la información del edificio y su estado de conservación, adecuación efectiva en su accesibilidad y el nivel de eficiencia energética.

Este certificado nos ayuda a conocer el estado de nuestro edificio, pero, ¿en qué casos debo realizarlo?

  • En edificios de más de 50 años, con una frecuencia de 10 años.
  • Edificios cuyos titulares deseen pedir una subvención o ayuda a la hora de rehabilitar el edificio.
  • En aquellos edificio en los que la normativa así lo especifique.

Evaluación edificio Valencia

Conceptos a conocer

Es vital estar al tanto de la normativa actual, por eso es necesario conocer determinados conceptos y su significado práctico, sin adornos.

Durante los últimos años han aparecido informes de obligado cumplimiento, que vienen determinados tanto por la normativa estatal, autonómica y la municipal, y que buscan la correcta regulación del mantenimiento de los edificios, mejoras energéticas y su accesibilidad. Y para ello tenemos:

  • IEE:  Informe de evaluación de edificios (ámbito nacional).
  • IEE.CV: Es el modelo actualizado que ha implantado la Comunidad Valenciana como referencia en el tema de las inspecciones de edificios. Permite cumplir las obligaciones de la ITE y acceder a la solicitud de subvenciones.

Ayudas y Subvenciones

Es fundamental a la hora de rehabilitar tu edificio, ya que forma parte de la documentación necesaria para la tramitación de ayudas públicas a la rehabilitación. El propietario o la comunidad de propietarios deben realizar el IEE con un profesional competente y presentar el informe para pedir la ayuda o subvención.

Bote con monedas derramadas

¿Y lo mejor? Es que también existen ayudas para la realización del informe, el sector público puede otorgar una ayuda mínima de 20€ por vivienda y una máxima de 20€ por cada 100 m2 de local. Eso sí, en ningún caso podría superar los 500€ ni el 50% de la cuantía total del informe del edificio.

¿Quién me puede hacer un IEE.CV o ICE?

El redactor del informe debe ser un profesional competente en materia de edificación de residencias según lo dispuesto en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Tanto arquitectos como aparejadores cualificados y colegiados están autorizados a hacerlo con la mayor de las garantías.

En Pérez Administradores contamos con especialistas certificados para realizar el informe con las máximas garantías.

¿Cuánto me va a costar?

A estas alturas esta pregunta seguirá rondándote en la cabeza, y es normal ya que el coste del IEE.CV varía en función del tamaño del edificio y el número de viviendas y locales existentes.

Si quieres saber cuánto te costaría en tu edificio, no dudes en contactar con nosotros, contamos con una amplia experiencia y garantizamos el mejor servicio a un precio muy asequible.

Persona haciendo cuentas con calculadora para el informe de evaluación

¿Beneficios reales de realizarlo?

  • Es de vital importancia pasar y estar al día con las pertinentes inspecciones, ya que esto contribuye a observar posibles lesiones estructurales o deterioros que pueden derivar en desastres mayores.
  • Una detección precoz de un daño estructural puede ahorrarte una buena cantidad de dinero, así que si no lo haces por tu edificio hazlo por tu bolsillo.
  • Con la inspección se realizan labores de mantenimiento y rehabilitación que te repercuten en un mayor confort y seguridad en la vivienda.
  • Los inmuebles que tienen una ITE en vigor alcanzan un mayor valor en el mercado inmobiliario, ya que esto garantiza la buena conservación del edificio.
  • Además de todo esto, el incumplimiento de la normativa puede derivar en una cuantiosa multa.

Imagen plaza ayuntamiento Valencia

Normativa que regula el IEE.CV

  • Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
  • Real Decreto 233/2013, de 5 de abril por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas.
  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
  • Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio.
  • Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado «Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana».