Entradas

Gastos que debes asumir al comprar una vivienda

Estamos de acuerdo en que comprar una vivienda, ya sea nueva o de segunda mano, es una de las decisiones más importantes de nuestras vidas y también un momento de felicidad. Compremos el inmueble para disfrute personal y como primera residencia o bien para alquilar a terceros, por lo general tener una vivienda a nuestro nombre nos acompañará de por vida. Pero el precio total de la vivienda no es el único gasto al que hay hacer frente. Como administradores colegiados de fincas en Valencia, te explicamos todos los gastos que tienes que asumir cuando compra una vivienda, ya que es un proceso complejo y, sobre todo, costoso.

A esto se suman también los distintos impuestos que habrá que abonar en función de la comunidad autónoma en la que se ubique dicho inmueble, lo que varía también dependiendo de si la compra se realiza con hipoteca o sin ella.

Gastos de comprar una vivienda sin hipoteca

Como vas a leer a continuación, los gastos que conlleva adquirir un inmueble suponen unos ahorros previos de entre el 10 y el 12 por ciento del precio total de la vivienda, aunque ello dependerá, como decíamos, de la comunidad autónoma. Así pues, en rasgos generales, los costes a sufragar por el comprador son los siguientes.

Gastos de notaría

Ya sea una casa nueva o de segunda mano, este gasto es fijo. El Estado regula los honorarios de los notarios al hacerse la compra en escritura pública, por lo que todos cobran lo mismo, pero la cuantía varía en función del número de copias de la escritura y del total de la operación.

Así, dependiendo del precio de la casa, el gasto de notaría oscila entre 600 y 1.000 euros que, por supuesto, no se descontarán del total del precio de la vivienda, pues es un gasto adicional.

Comprando firmando la escritura pública ante notaria acompañados por administradores colegiados de fincas

El Registro de la Propiedad

Una consecuencia, por decirlo de algún modo porque es una acción obligatoria, de la firma del notario es inscribir las escrituras. Es decir, la escritura pública de la compra de la vivienda, que deberá darse de alta en el Registro de la Propiedad.

Los honorarios están también fijados por el Estado y dependen del precio del inmueble.

Servicios de gestoría, gasto opcional

El trámite de registrar la escritura y liquidar los impuestos al comprar un inmueble sin hipoteca pueden hacerse directamente por el comprador, por lo que es el único gasto opcional. Los honorarios de los gestores son libres y no existen tarifas concretas, pero, por lo general, oscilan entre los 300 y 400 euros.

Impuestos vinculados a la compraventa: IVA, ITP y AJD

Este punto es más complejo, pues hablamos de impuestos que dependen de factores como el precio de la vivienda, si es nueva o de segunda mano y de la comunidad autónoma en que se ubica.

  • El impuesto más importante es el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), cuyo tipo impositivo para viviendas nuevas asciende en 2021 al 10 % sobre el valor de la casa, a no ser que la vivienda sea de protección oficial, que en ese caso se reducirá al 4 %. Esto, como decimos, es por lo general, porque hay comunidades, como Canarias, en las que el porcentaje de vivienda nueva es del 6,5. 
  • Si la vivienda que se compra es de segunda mano, el tributo que se aplica es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que depende también de la comunidad y del precio total de la vivienda. Se sitúa entre el 6 y el 10 por ciento y puede alzarse o reducirse por varios factores, como ser comprador joven, con discapacidad, familia numerosa o que se trate de una vivienda VPO.
  • Por último, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) se le impone tanto a viviendas nuevas como de segunda mano al hacer la escritura de compraventa. Una vez más, depende de la comunidad autónoma y tiene parte fija y variable. Esta segunda se aplica solo a vivienda nueva y con hipoteca.

Comprador pidiendo hipoteca

Pero lo mejor será que nos consultes estas cuestiones relativas a los impuestos, pues desde Pérez Administradores, como administradores colegiados de fincas, te explicaremos en qué consiste cada uno y te asesoraremos en el proceso.

Una serie de gastos adicionales

Existen otro tipo de gastos adicionales, opcionales o no. Por ejemplo, si la compra del inmueble se realiza a través de una inmobiliaria, su porcentaje ronda el 5 % del importe de la compraventa. También sumamos a esto la nota simple, que el comprador puede solicitar o no a la notaría, para asegurarse de que el inmueble no tenga cargas ni deudas.

Gastos de comprar una vivienda con hipoteca

En el caso de adquirir una vivienda, ya sea nueva o de segunda mano, a través de un préstamo hipotecario, hay que sumar unos gastos vinculados a la compraventa. Estos son:

Gastos de gestoría 

En el caso de firmar una hipoteca, el banco puede exigir que esta gestión se realice a través de una gestoría y suele ser la entidad bancaria quien la selecciona.

La tasación de la vivienda

A la hora de solicitar una hipoteca, el comprador debe pagar a una entidad tasadora para que determine el valor de la propiedad, que más tarde tendrá en cuenta el banco para imponer el porcentaje de financiación que le concederá.

En la actualidad, este gasto oscila entre los 300 y los 600 euros, dependiendo de la entidad tasadora, el tipo de inmueble y su valoración.

Gestor haciendo el papeleo para la compraventa, como administradores colegiados de fincas

Administradores colegiados de fincas

En resumen, el comprador de la vivienda es quien debe asumir todos estos gastos mencionados, exceptuando la plusvalía que le corresponde pagar al vendedor del inmueble. En el caso de que se pida un préstamo hipotecario, desde 2019 son las entidades bancarias quienes deban asumir gastos como la comisión de apertura, la notaría, el registro de la propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), mientras que el comprador solo deberá abonar la tasación de la vivienda y los gastos de gestoría se solicita.

Como administradores colegiados de fincas, en Pérez Administradores prestamos servicios de asesoramiento en este campo, como asesoría jurídica y en el proceso de tasación, además de nuestras funciones de administradores de fincas en Valencia. No dudes en consultarnos, estaremos encantados de escucharte y prestarte asesoramiento.

Informe de Evaluación del Edificio de la Comunidad Valenciana

El informe de Evaluación del Edificio de la Comunidad Valenciana es un informe técnico que recoge la información del edificio y su estado de conservación, adecuación efectiva en su accesibilidad y el nivel de eficiencia energética.

Este certificado nos ayuda a conocer el estado de nuestro edificio, pero, ¿en qué casos debo realizarlo?

  • En edificios de más de 50 años, con una frecuencia de 10 años.
  • Edificios cuyos titulares deseen pedir una subvención o ayuda a la hora de rehabilitar el edificio.
  • En aquellos edificio en los que la normativa así lo especifique.

Evaluación edificio Valencia

Conceptos a conocer

Es vital estar al tanto de la normativa actual, por eso es necesario conocer determinados conceptos y su significado práctico, sin adornos.

Durante los últimos años han aparecido informes de obligado cumplimiento, que vienen determinados tanto por la normativa estatal, autonómica y la municipal, y que buscan la correcta regulación del mantenimiento de los edificios, mejoras energéticas y su accesibilidad. Y para ello tenemos:

  • IEE:  Informe de evaluación de edificios (ámbito nacional).
  • IEE.CV: Es el modelo actualizado que ha implantado la Comunidad Valenciana como referencia en el tema de las inspecciones de edificios. Permite cumplir las obligaciones de la ITE y acceder a la solicitud de subvenciones.

Ayudas y Subvenciones

Es fundamental a la hora de rehabilitar tu edificio, ya que forma parte de la documentación necesaria para la tramitación de ayudas públicas a la rehabilitación. El propietario o la comunidad de propietarios deben realizar el IEE con un profesional competente y presentar el informe para pedir la ayuda o subvención.

Bote con monedas derramadas

¿Y lo mejor? Es que también existen ayudas para la realización del informe, el sector público puede otorgar una ayuda mínima de 20€ por vivienda y una máxima de 20€ por cada 100 m2 de local. Eso sí, en ningún caso podría superar los 500€ ni el 50% de la cuantía total del informe del edificio.

¿Quién me puede hacer un IEE.CV o ICE?

El redactor del informe debe ser un profesional competente en materia de edificación de residencias según lo dispuesto en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Tanto arquitectos como aparejadores cualificados y colegiados están autorizados a hacerlo con la mayor de las garantías.

En Pérez Administradores contamos con especialistas certificados para realizar el informe con las máximas garantías.

¿Cuánto me va a costar?

A estas alturas esta pregunta seguirá rondándote en la cabeza, y es normal ya que el coste del IEE.CV varía en función del tamaño del edificio y el número de viviendas y locales existentes.

Si quieres saber cuánto te costaría en tu edificio, no dudes en contactar con nosotros, contamos con una amplia experiencia y garantizamos el mejor servicio a un precio muy asequible.

Persona haciendo cuentas con calculadora para el informe de evaluación

¿Beneficios reales de realizarlo?

  • Es de vital importancia pasar y estar al día con las pertinentes inspecciones, ya que esto contribuye a observar posibles lesiones estructurales o deterioros que pueden derivar en desastres mayores.
  • Una detección precoz de un daño estructural puede ahorrarte una buena cantidad de dinero, así que si no lo haces por tu edificio hazlo por tu bolsillo.
  • Con la inspección se realizan labores de mantenimiento y rehabilitación que te repercuten en un mayor confort y seguridad en la vivienda.
  • Los inmuebles que tienen una ITE en vigor alcanzan un mayor valor en el mercado inmobiliario, ya que esto garantiza la buena conservación del edificio.
  • Además de todo esto, el incumplimiento de la normativa puede derivar en una cuantiosa multa.

Imagen plaza ayuntamiento Valencia

Normativa que regula el IEE.CV

  • Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
  • Real Decreto 233/2013, de 5 de abril por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas.
  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
  • Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio.
  • Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado «Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana».