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Resolución de conflictos sobre el uso de las zonas comunes

El uso de las zonas comunes en las comunidades de vecinos y fincas es uno de los temas más polémicos, por lo que es necesario el papel del administrador de fincas para mediar entre los propietarios y resolver aquellos conflictos que se generan de los usos de dichas zonas, ya sea incorrecto o por exceso. Especialmente, ahora que se acerca el verano, pues se utilizan todavía más dichos lugares: azoteas, terrazas, jardines, portales, patios, piscinas, etc., lo que no solo genera ruido, sino también tensiones.

Como administrador de fincas en Patraix (prestamos servicios en barrios y pueblos de Valencia, pero estamos en Xirivella), recomendamos pedir asesoría en este ámbito, pues podremos aclarar cuáles son los derechos y obligaciones como vecinos, ya sean propietarios o inquilinos, en relación a estos elementos comunes.

Pero, antes de entrar en materia, debemos aclarar qué son las zonas comunes de una comunidad de propietarios.

Qué son las zonas comunes

La Ley de Propiedad Horizontal determina como zonas, elementos y bienes comunes todos aquellos que no se han restringido como privativos en el título constitutivo, así como elementos que estén en la comunidad para disfrute de todos los vecinos. Es decir, son los bienes de propiedad comunitaria, que son todos los que están adscritos al uso y aprovechamiento de todas las personas que forman parte de la comunidad.

niños en una piscina comunitaria, una de las zonas comunes

Algunos elementos o bienes comunes son:

  • El suelo, cimientos, pilares, vigas y tejados.
  • Las fachadas, balcones, terrazas y ventanas, incluyendo su imagen y configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.
  • El portal, las escaleras, porterías, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo.
  • Los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad.
  • Las instalaciones de detección y prevención de incendios.
  • Las instalaciones de portero electrónico y otras de seguridad del edificio.
  • Las piscinas, jardines, zonas de juego y recreo.
  • Las servidumbres y otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Hay que tener en cuenta que existen bienes de propiedad comunitaria que son de uso privado, como las terrazas de edificios, a las que usualmente suelen tener acceso únicamente las personas que viven en el último piso, o los patios interiores que corresponden a los bajos. Aunque sí es cierto que el mantenimiento y gastos destinados a estas zonas comunes deben ser asumidos por la comunidad.

Uso de las zonas comunes

Así pues, la citada anteriormente Ley de Propiedad Horizontal autoriza a todos los vecinos al disfrute de los espacios comunes siempre y cuando no se haga un uso indebido y se respete al resto de residentes, así como a los estatutos. En estos debe estar contemplado el uso de zonas comunes para evitar así que los elementos de la propiedad sean ocupados por personas ajenas al edificio que, en ocasiones y a pesar de ser invitados por algún vecino, molestan a los propietarios o no conocen el reglamento.

PArking de una finca administrada por administrador de fincas en Patraix

Así, cada propietario podrá disfrutar de los lugares comunes siempre que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a otros vecinos utilizarlos según su derecho.

Por ello, si algún vecino utiliza de manera inapropiada dichas zonas y no cesa su actitud a pesar de las advertencias del presidente, vecinos o administrador de fincas, estos podrán interponerle una demanda. Tales usos inadecuados pueden ser invadir plazas de parking que no le pertenecen o deterioros de jardines, ascensor o piscina. También entra aquí como motivo demanda el tema de los ruidos en las zonas comunes (patio de luces por ejemplo).

Excepciones en el uso de las zonas comunes

Como administrador de fincas en Patraix, aclaramos que hay ocasiones en las que uno de los vecinos puede hacer un uso particular y exclusivo de una de las zonas comunes, por ejemplo, la azotea. Para ello, antes deberá haberlo planteado en la junta de propietarios y obtener el voto unánime de los mismos. Esto deberá ser escriturado más tarde ante notario e inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

En caso de que la comunidad no haya autorizado este uso exclusivo y el vecino utilice esa zona común como propia, es otro motivo de demanda.

Fachada de una comunidad de vecinos gestionada por administrador de fincas Patraix

Administrador de fincas en Patraix

El administrador de fincas actúa siempre como mediador, informador y asesor. Su papel es imprescindible a la hora de informar a los propietarios de un correcto uso de las zonas comunes, entre muchas otras cuestiones. En caso de que esta mediación no sea efectiva porque haya vecinos que no cumplan con los estatutos, el presidente actúa como representante de la comunidad a la hora de tomar medidas legales.

Como decimos, en Pérez Administradores prestamos servicios como administrador de fincas en Patraix, Xirivella, Valencia, Mislata y alrededores, estando de manera presencial en Xirivella. Así pues, para esta y otras consultas y servicios no dudes en contactar con nosotros.

Gestión de vecinos morosos en una comunidad de propietarios

En toda comunidad hay un vecino con cuotas pendientes de pago, ya sea por problemas económicos o por descuidos, y algunos se niegan a liquidar la deuda, . En este caso, como administrador de fincas en Valencia, es necesario incluir a tal propietario en el listado de deudores de cada junta.

Y, si se da el supuesto de que, en el momento de realizar la junta, el vecino sigue sin querer abonar el importe de la deuda, la mejor herramienta para reclamar es el procedimiento monitorio.

Qué es un procedimiento monitorio

Se considera que cuando uno de los vecinos debe tan solo una cuota a la comunidad es ya un vecino «moroso». Si esto ocurre, el primer paso para intentar que pague su deuda es hacer un requerimiento de pago fehaciente, que puede hacerse mediante burofax. En este caso, como presidente de la comunidad, bien puedes redactar un escrito o utilizar el modelo de notificación de deuda de la Organización de Consumidores y Usuarios. Pero, si el vecino no atiende al aviso, lo más propio es seguir la vía del procedimiento monitorio.

El procedimiento monitorio es la vía de reclamación civil de cantidades más rápida y ágil, para la cual habrá que convocar una junta general, en la que se apruebe la liquidación de la deuda, y autorizar al presidente de la comunidad al reclamo judicialmente. Se deberá comunicar de los acuerdos a todos los vecinos y después presentar ante un juez la demanda de juicio monitorio.

MAzo del juez tras el procedimiento monitario

Puntos a tener en cuenta

  • Hay seguros de comunidades de propietarios que incluyen las reclamaciones de los pagos a morosos en la cobertura de defensa jurídica.
  • Si el inmueble del propietario deudor pertenece a un matrimonio en gananciales, bastará con reclamar a uno de los dos.
  • Los gastos del proceso monitorio deben ser asumidos por la comunidad hasta que un juez determine lo contrario. Esto es la cuantía a la que asciendan los gastos por el abogado o procurador y los derivados del proceso. La buena noticia es que una que vez que termine dicho procedimiento, será el vecino deudor quien deba hacerse cargo de los gastos.

En cualquiera de los casos, será oportuno consultar dichos puntos con el administrador de fincas. En Pérez Administradores, como administrador de fincas en Valencia, respondemos a todas las preguntas y asesoramos en esta materia.

Consecuencias para el vecino moroso

Así pues, mientras dura el procedimiento monitorio, si se requiere, el vecino deudor podrá asistir a las juntas que se celebren en la comunidad, pero no podrá votar.

En un caso muy extremo, el inmueble del moroso responderá del pago de esa deuda, por lo que podría solicitarse su venta en subasta. Pero, como decimos, esto es un supuesto muy extremo que no suele ocurrir.

Otra de las consecuencias, como explicamos anteriormente, es que si el presidente de la comunidad junto con los vecinos recurre a la vía judicial (procedimiento monitorio), el vecino moroso será quien asuma los costes una vez termine dicho proceso.

Vecino morosos pagando su deuda al administrador de fincas Valencia

Derechos del vecino deudor

Así, sabiendo esto, el vecino deudor tiene los mismos derechos que cualquier otro propietario y que vienen recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Prescriben las deudas por no pagar la cuota de la comunidad?

Las deudas en cuotas de la comunidad de vecinos prescriben a los 5 años de haber sido publicadas y reclamadas. El problema (para el vecino deudor) es que se celebran juntas anuales en las que vendrán detalladas las cantidades que se adeudan por vecino, por lo que el plazo se renueva anualmente. Por ello, en la práctica se puede decir que este tipo de deudas no prescriben.

Administrador de fincas Valencia

Administrador de fincas en Valencia

Para llevar a cabo todo este proceso, desde que se percibe la primera deuda de un vecino hasta que la abona, ya sea mediante vía judicial o tras recibir un aviso, resulta de gran ayuda contar servicios de un administrador de fincas.

En Pérez Administradores asesoramos en esta materia y prestamos servicios tales como optimización de la gestión económica de su comunidad, control de gastos y revisión de contratos, redacción del acta de la junta, expedición de certificados, liquidación de gastos y colaboración despachos de abogados, entre muchos otros.

Qué hacer ante los ruidos en el patio de vecinos

Uno de los problemas más comunes para la convivencia en una comunidad de vecinos suele ser el tema de los ruidos, en especial los ruidos producidos por los extractores de aire acondicionado en los patios interiores. En algunos pisos, según su orientación y posición, además de ruidos se producen incluso pequeños derrames de agua o subidas de temperatura a consecuencia de los vapores. Por ello, como administrador de fincas Xirivella, en el día de hoy vamos a informar acerca de qué pasos seguir como vecinos para solucionar este problema, así como cuáles son las funciones del administrador de fincas o el presidente.

Primeras consideraciones

En principio, la instalación de aire acondicionado en patio interior de la comunidad, lo mismo que en la fachada, es una modificación de los elementos comunes, por lo que precisa la autorización de la comunidad, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esa autorización debe hacerse en Junta de comunidad, por unanimidad, de acuerdo con el artículo 17.6 de la LPH.

No obstante, si el problema se ha notificado más tarde o acaba de empezar a residir en esta propiedad, lo primero que puede hacer es hablar con su vecino e intentar solucionar esta molestia por la vía del diálogo.

Hay que intentar agotar esta vía, no obstante, si no consigue solucionar el problema, tiene la opción de llamar a la policía para que mida si su vecino sobrepasa los decibelios permitidos en un momento concreto y tener constancia de ello. Lo segundo sería que hablara con el presidente y le exponga la situación.

Hombre instalando aire acondicionado

Ley de Propiedad Horizontal y Ley del Ruido

Esto se fundamenta en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal donde se tratan las actividades molestas. En este artículo se indica que:

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.”

En la práctica, como administrador de fincas Xirivella, afirmamos que el administrador también suele intervenir para mediar en el problema e intentar que el vecino ruidoso termine de hacer los ruidos.

La Ley del Ruido establece unos criterios de competencia de cara a determinar los mapas de ruidos aplicables, desarrollados en el Real Decreto 1513/2005, estableciendo a nivel de término municipal, competencias de las Comunidades Autónomas y desarrollado por los Ayuntamientos a través de ordenanza. Son, pues, los responsables de determinar el nivel máximo de ruido a cada uno de ellos y además dos periodos distintos, según sea de día o de noche.

Mujer se tapa del ruido. Debe hablar con administrador de fincas en Xirivella

Dependiendo por tanto del municipio en que se encuentra ubicada nuestra vivienda, el nivel permitido de ruido del aire acondicionado variará. A modo de referencia, la OMS establece como tolerable para una adecuada habitabilidad un máximo de 55 decibelios en horario nocturno.

El periodo diurno suele ser el comprendido entre las 08:00 y las 22:00 horas, y el periodo nocturno el comprendido entre las 22:00-08:00 horas, pero teniendo en cuenta la competencia municipal al respecto, hay que estar al tanto de lo que establezca la propia ordenanza municipal al respecto o, a falta de ordenanza municipal de desarrollo, la norma autonómica.

Actuación del presidente y administrador de fincas

Haciendo uso de la facultad que confiere a los propietarios el artículo 16.2 de la LPH, puede dirigir un escrito al Presidente en el que solicite que se incluya en el orden del día de la próxima Junta un punto sobre las molestias causadas por los aparatos de aire acondicionado en patio interior y decisiones a tomar.

En todo caso, si la comunidad decidiera no intervenir en este tema, usted como afectado podría interponer una denuncia administrativa ante el ayuntamiento por ruidos.

Independientemente de que en Junta de comunidad se tome un acuerdo, incluso por unanimidad, si tal acuerdo infringe una norma urbanística, sería una decisión nula, por no ajustarse a derecho. Por ello es importante tener en cuenta, además de los aspectos legales que influyen en el nivel de ruido de un aire acondicionado, las normativas municipales que le afectan.

El administrador de fincas Xirivella tiene que recurrir a la vía judicial

Por tanto, en estos casos, los vecinos que se sientan perjudicados por las vibraciones, los ruidos o los focos de calor que emita el aparato de aire acondicionado, o cualquier otro sonido, podrán interponer una denuncia por ruidos en el Ayuntamiento, donde abrirán expediente sancionador en caso de que se incumpla la normativa municipal al respecto. Si con esta vía tampoco obtiene resultados, no quedaría más remedio que la vía judicial.

Por ello conviene, antes de acudir a los Juzgados, utilizar la vía administrativa, denunciando ante el Ayuntamiento las molestias producidas. Esta posibilidad es más rápida y más barata, y permite, además, reunir pruebas que puedan aportarse al procedimiento judicial posterior. A este respecto, conviene documentar la denuncia con fotografías sobre la situación de los acondicionadores y solicitar a la Policía municipal la medición de los ruidos que generen.

En cualquier caso, como administrador de fincas Xirivella, no dudes en contactar con nosotros si tienes alguna duda.

Empieza la campaña de tributos locales

Así es, empieza la campaña de tributos locales de este año 2021, y es importante saber qué significa esto y cómo te puede afectar.

Es fundamental conocer por lo que se está pagando, así que a continuación te enseñaremos lo que debes saber sobre dos tributos fundamentales: el IBI y la Tasa de Vados.

¿Qué es el IBI? ¿Me afecta como propietario?

Siempre que compras un piso o una vivienda, entre tanta alegría por el cambio hacia una vida nueva, aparece el tema de los impuestos, y es que el IBI es uno de los tributos locales de carácter obligatorio al que has de hacer frente como propietario. 

Persona calculando los tributos locales con calculadora e informes

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se paga de forma anual a los ayuntamientos y la cuantía a pagar depende directamente del valor del inmueble que tengas en propiedad. Este tributo afecta tanto a casas, pisos, locales como a garajes. En definitiva, a casi cualquier tipo de inmueble.

Características esenciales del IBI

  • Su pago es anual.
  • Es recaudado por los ayuntamientos, ya que es de carácter municipal, y es la mayor fuente de ingresos de estos.
  • El propietario que aparezca como titular del inmueble es el que debe pagar el impuesto.
  • Su cálculo va en función del valor catastral del inmueble, tanto del suelo como de la edificación.
  • Depende también del número de habitantes del municipio en cuestión, a mayor tamaño mayor cuantía.

Es un impuesto que no queda exento de polémica, ya que es un impuesto que se basa en el valor catastral de los inmuebles, y este se revisa cada 10 años, con una clara tendencia alcista, por lo que la cantidad a pagar por el IBI cada vez es más alta.

Ayuntamiento de Valencia en le pago de tributos locales

Inmuebles exentos del IBI

Son pocos los inmuebles que no tienen que pagar dicho impuesto, en comparación con la gran cantidad que sí deben hacerlo, y son estos:

  • Inmuebles propiedad del Estado.
  • Inmuebles que forman parte de las Entidades Locales del municipio.
  • Inmuebles propiedad de las Comunidades Autónomas.
    • Inmuebles cuyo uso esté totalmente destinado al uso social como defensa nacional, educación, etc.
    • Inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica destinados a un fin social.
    • Asociaciones no católicas que estén reconocidas y que tengan acuerdos con el municipio.
    • Edificaciones de la Cruz Roja Española.
    • Edificios usados por gobiernos extranjeros u organismos oficiales.
    • Los espacios declarados como monumentos o espacios de interés cultural/social.

Tampoco por carreteras, caminos y demás, ya que son de dominio e interés público.

Tributos locales imagen de la Sagrada Familia

¿Qué es la tasa de Vados? ¿Quién debe pagarla?

Todos sabemos lo que son los vados, es más, muchos de vosotros relacionaréis la palabra vado con prohibido aparcar… Pero hay mucho más detrás de uno de estos tributos locales.

La tasa de vados es de carácter municipal, es decir, que se paga al ayuntamiento correspondiente. Al ser tasa municipal, y no impuesto, va relacionada con la prestación de un servicio, en este caso con la reserva de un espacio público.

La tasa de vados, o tasa por la “entrada y salida de vehículos”, se paga para poder utilizar un espacio público de forma privativa o particular. Ejemplos de esto puede ser esa particular línea amarilla que se pinta en las aceras en las entradas de los garajes o bien zonas de aparcamiento exclusivo o carga y descarga.

Es de obligado pago para la persona física o jurídica que resulte beneficiada del servicio, considerándose así como contribuyente de dicha tasa municipal. Aquí puedes encontrar información sobre dicha tasa en Valencia, sobre la que informa el propio ayuntamiento.

Vado carga y descarga

¿Cómo se regula la tasa?

El ayuntamiento debe regular en una ordenanza fiscal los requisitos y tarifas que se aplican en cada caso. También puede regular bonificaciones, si lo considera oportuno, para determinadas situaciones.

La cuota a pagar suele ser distinta en función del municipio, y normalmente suele depender el importe a pagar de la categoría de la vía, número de plazas de aparcamiento, número de vehículos o metros lineales de la zona reservada de vía pública.

Las zonas de vado se deben marcar con placas para avisar de que el espacio reservado debe respetarse, avisando también en el caso de que sea durante determinadas horas al día esta prohibición. El pago de la tasa permite que la policía local pueda desalojar un vehículo que haya ocupado el espacio sin autorización.

 

Desde Pérez administradores te asesoramos y ayudamos en cuanto al pago de impuesto de carácter local o estatal, especialmente de aquellos que tengan relación directa con los inmuebles.

Informe de Evaluación del Edificio de la Comunidad Valenciana

El informe de Evaluación del Edificio de la Comunidad Valenciana es un informe técnico que recoge la información del edificio y su estado de conservación, adecuación efectiva en su accesibilidad y el nivel de eficiencia energética.

Este certificado nos ayuda a conocer el estado de nuestro edificio, pero, ¿en qué casos debo realizarlo?

  • En edificios de más de 50 años, con una frecuencia de 10 años.
  • Edificios cuyos titulares deseen pedir una subvención o ayuda a la hora de rehabilitar el edificio.
  • En aquellos edificio en los que la normativa así lo especifique.

Evaluación edificio Valencia

Conceptos a conocer

Es vital estar al tanto de la normativa actual, por eso es necesario conocer determinados conceptos y su significado práctico, sin adornos.

Durante los últimos años han aparecido informes de obligado cumplimiento, que vienen determinados tanto por la normativa estatal, autonómica y la municipal, y que buscan la correcta regulación del mantenimiento de los edificios, mejoras energéticas y su accesibilidad. Y para ello tenemos:

  • IEE:  Informe de evaluación de edificios (ámbito nacional).
  • IEE.CV: Es el modelo actualizado que ha implantado la Comunidad Valenciana como referencia en el tema de las inspecciones de edificios. Permite cumplir las obligaciones de la ITE y acceder a la solicitud de subvenciones.

Ayudas y Subvenciones

Es fundamental a la hora de rehabilitar tu edificio, ya que forma parte de la documentación necesaria para la tramitación de ayudas públicas a la rehabilitación. El propietario o la comunidad de propietarios deben realizar el IEE con un profesional competente y presentar el informe para pedir la ayuda o subvención.

Bote con monedas derramadas

¿Y lo mejor? Es que también existen ayudas para la realización del informe, el sector público puede otorgar una ayuda mínima de 20€ por vivienda y una máxima de 20€ por cada 100 m2 de local. Eso sí, en ningún caso podría superar los 500€ ni el 50% de la cuantía total del informe del edificio.

¿Quién me puede hacer un IEE.CV o ICE?

El redactor del informe debe ser un profesional competente en materia de edificación de residencias según lo dispuesto en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Tanto arquitectos como aparejadores cualificados y colegiados están autorizados a hacerlo con la mayor de las garantías.

En Pérez Administradores contamos con especialistas certificados para realizar el informe con las máximas garantías.

¿Cuánto me va a costar?

A estas alturas esta pregunta seguirá rondándote en la cabeza, y es normal ya que el coste del IEE.CV varía en función del tamaño del edificio y el número de viviendas y locales existentes.

Si quieres saber cuánto te costaría en tu edificio, no dudes en contactar con nosotros, contamos con una amplia experiencia y garantizamos el mejor servicio a un precio muy asequible.

Persona haciendo cuentas con calculadora para el informe de evaluación

¿Beneficios reales de realizarlo?

  • Es de vital importancia pasar y estar al día con las pertinentes inspecciones, ya que esto contribuye a observar posibles lesiones estructurales o deterioros que pueden derivar en desastres mayores.
  • Una detección precoz de un daño estructural puede ahorrarte una buena cantidad de dinero, así que si no lo haces por tu edificio hazlo por tu bolsillo.
  • Con la inspección se realizan labores de mantenimiento y rehabilitación que te repercuten en un mayor confort y seguridad en la vivienda.
  • Los inmuebles que tienen una ITE en vigor alcanzan un mayor valor en el mercado inmobiliario, ya que esto garantiza la buena conservación del edificio.
  • Además de todo esto, el incumplimiento de la normativa puede derivar en una cuantiosa multa.

Imagen plaza ayuntamiento Valencia

Normativa que regula el IEE.CV

  • Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
  • Real Decreto 233/2013, de 5 de abril por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas.
  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
  • Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio.
  • Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado «Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana».

Nuevo formato de juntas de propietarios tras el Decreto Autonómico 2/2021

El decreto 2/2021 del presidente de la Generalitat, de 24 de enero (DOGV 25), entre otras medidas, modifica el apartado tercero del decreto 19/2020 de 5 de diciembre, con lo que se debe modificar la forma en la que se celebran las juntas de propietarios. Tal decreto deja redactado su número 1 del siguiente modo:

“1-En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas”.

El número 2 se refiere a las restricciones en “domicilios y espacios de uso privado”. En los números 3 y 4 se establecen determinadas excepciones a esas limitaciones entre la que no se encuentran las celebraciones de juntas de propietarios.

Desde el Consejo General entendemos que las zonas comunes de las comunidades de propietarios son, a los efectos de la normativa COVID-19, espacios de uso público o colectivo en la medida en que no son espacios privativos, aunque sí sean propiedades privadas.

Por ello, las reuniones en estos espacios quedan afectadas por la limitación del número 1 y, en consecuencia, no será posible legalmente la celebración en ellos de juntas que superen las dos personas, incluido el administrador. Pero el propio apartado 1, al final, cuando indica “sin perjuicio de las excepciones previstas” parece ratificar las exclusiones que se hubieran establecido con carácter previo en las distintas disposiciones. Y la Resolución de 5 de diciembre de 2020 de la Conselleria de Sanidad (DOGV de 5-12), de nuevas medidas adicionales en la Comunidad Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en su apartado 18 contiene las medidas relativas a “pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos similares, incluyendo recintos feriales”.

Y, aunque recomienda la realización telemática de todo tipo de encuentros, reuniones de negocio y conferencias, permite su celebración en estos recintos sin superar en ningún caso el 50 % de aforo. Por ello, estimamos que sí que sería posible la celebración de juntas de propietarios en este tipo de recintos, cumpliendo la limitación de aforo indicada y las restantes medidas sanitarias (mascarillas, distancia social, etc.)

En consecuencia, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunitat, presidido por Sebastián Cucala Crespo, tras recabar informe de sus asesores, estima que mientras esté vigente el decreto autonómico 19/2020, en su redacción actual, no es legalmente posible la celebración de juntas en las que participen más de dos persona. Esto, a excepción de que se realicen en los recintos especialmente autorizados para la celebración de congresos, salas de conferencias e instalaciones indicadas en el apartado 18 de la resolución de la Conselleria de Santidad de 5 de diciembre de 2020.