Comprador y vendedor firmando el contrato de arras

Qué es el contrato de arras y qué debes saber antes de firmarlo

Si estás en búsqueda de una vivienda, hay ciertos puntos que debes tener en cuenta. Uno de ellos es la reserva de la vivienda mediante un contrato de arras, que es un documento privado donde ambas partes, comprador y vendedor, pactan la reserva de la compraventa de un inmueble. Así, mediante la entrega de una señal y la firma de dicho contrato, ambos se aseguran de que existe un interés real por dicha operación.

Se puede decir que es un precontrato que obliga al comprador a guardarle el inmueble al vendedor. Y, si en el momento de la compra, el vendedor se echa para atrás, perderá la señal que ha dado a modo de reserva en el momento de firmar el contrato de arras.

En este punto, el artículo 1545 del Código Civil dice que: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas por duplicadas”.

Tipos de contratos de arras

Existen tres tipos de contratos de arras que varían en función de los intereses de comprador y vendedor. Así, este puede ser:

Comprador haciendo entrega de llaves al vendedor tras la firma del contrato de arras

Arras Confirmatorias

A modo de reserva, el comprador entrega una cantidad de dinero, determinada por el vendedor, que será restada más tarde del precio final del inmueble. Si una de las partes incumple lo pactado en el contrato, la otra estará en su derecho de reclamar el cumplimiento del mismo o una indemnización.

Arras Penitenciales

En este tipo de contrato de arras, cualquiera de las partes podrá desistir del contrato, siendo el único tipo de acuerdo que lo permite. Si es el comprador quien desiste, perderá la cantidad que entregó a modo de reserva. En el caso de que sea el vendedor quien no siga con el proceso de venta, deberá devolverle a la otra parte el doble de la cantidad que le entregó en la firma de dicho contrato.

Estas arras son las más habituales.

Arras Penales

Si algunas de las partes incumple el contrato de arras, tendrá que abonar a la otra la pena fijada.

Qué debe incluir un contrato de arras

A la hora de redactar el contrato de arras, debemos determinar cuáles son las que más convienen (el punto anterior). Y, aunque parezca un trámite sencillo, se debe prestar atención para presentar toda la información necesaria y no cometer fallos que puedan repercutir en el proceso de compraventa. 

Cabe mencionar también que este contrato no es un documento obligatorio. Supone una garantía a la hora de reservar un inmueble que beneficia tanto al vendedor como al comprador. En caso de no firmar un contrato de arras, el comprador se expone a perder el inmueble por el que se había decidido, y el vendedor se arriesga a que no se cumpla la promesa de compra.

Comprador y vendedor firmando el contrato de arras

Pero, si vas a decantarte por el contrato de arras, esta es la información que debes incluir en el momento de su redacción:

  • Datos personales del comprador y del vendedor.
  • Datos de la vivienda. Se refiere a las características tales como la dirección y el número de referencia catastral.
  • Coste de la reserva. Esto es, la cuantía económica que el comprador va a pagar al vendedor en concepto de reserva. Debe fijarla el vendedor.
  • Precio de la vivienda. Debe quedar reflejado cuál es el coste total de la operación de compraventa. Hay que tener en cuenta que la cuantía de la reserva se restará al precio final.
  • Gastos de compraventa. Realizar una operación de este tipo tiene una serie de gastos que deben ser asumidos por una de las partes. En el contrato de arras debe reflejarse quién se hace cargo de ellos.
  • Cargas. En el caso de que existan, debe indicarse quién las asume.
  • Fecha límite para finalizar la operación.
  • Penalizaciones. En este punto tienen que aparecer las consecuencias que tendrá que alguna de las partes incumpla el contrato.

¿Tributan las arras?

Sí. las arras tributan, lo único que debes saber es cómo es la vivienda que adquieres o vendes. En este sentido, si la vivienda es de segunda mano las arras se tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el pago deberá realizarse cuando se formalice la venta ante notario. Si la vivienda es de primera entrega y tributa por IVA, el comprador deberá abonar además el IVA correspondiente.

En cualquiera de los casos, ya seas comprador o vendedor, puedes ponerte en contacto con Pérez Administradores. Analizaremos la situación y así podremos asegurar cuáles son los pagos y los procesos.