Infografía de un juez a punto de dictar sentencia

Nuevo formato de juntas de propietarios tras el Decreto Autonómico 2/2021

El decreto 2/2021 del presidente de la Generalitat, de 24 de enero (DOGV 25), entre otras medidas, modifica el apartado tercero del decreto 19/2020 de 5 de diciembre, con lo que se debe modificar la forma en la que se celebran las juntas de propietarios. Tal decreto deja redactado su número 1 del siguiente modo:

“1-En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas”.

El número 2 se refiere a las restricciones en “domicilios y espacios de uso privado”. En los números 3 y 4 se establecen determinadas excepciones a esas limitaciones entre la que no se encuentran las celebraciones de juntas de propietarios.

Desde el Consejo General entendemos que las zonas comunes de las comunidades de propietarios son, a los efectos de la normativa COVID-19, espacios de uso público o colectivo en la medida en que no son espacios privativos, aunque sí sean propiedades privadas.

Por ello, las reuniones en estos espacios quedan afectadas por la limitación del número 1 y, en consecuencia, no será posible legalmente la celebración en ellos de juntas que superen las dos personas, incluido el administrador. Pero el propio apartado 1, al final, cuando indica “sin perjuicio de las excepciones previstas” parece ratificar las exclusiones que se hubieran establecido con carácter previo en las distintas disposiciones. Y la Resolución de 5 de diciembre de 2020 de la Conselleria de Sanidad (DOGV de 5-12), de nuevas medidas adicionales en la Comunidad Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en su apartado 18 contiene las medidas relativas a “pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos similares, incluyendo recintos feriales”.

Y, aunque recomienda la realización telemática de todo tipo de encuentros, reuniones de negocio y conferencias, permite su celebración en estos recintos sin superar en ningún caso el 50 % de aforo. Por ello, estimamos que sí que sería posible la celebración de juntas de propietarios en este tipo de recintos, cumpliendo la limitación de aforo indicada y las restantes medidas sanitarias (mascarillas, distancia social, etc.)

En consecuencia, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunitat, presidido por Sebastián Cucala Crespo, tras recabar informe de sus asesores, estima que mientras esté vigente el decreto autonómico 19/2020, en su redacción actual, no es legalmente posible la celebración de juntas en las que participen más de dos persona. Esto, a excepción de que se realicen en los recintos especialmente autorizados para la celebración de congresos, salas de conferencias e instalaciones indicadas en el apartado 18 de la resolución de la Conselleria de Santidad de 5 de diciembre de 2020.