¿Es Obligatorio ser Presidente de tu Comunidad de Propietarios?
Si te has preguntado alguna vez si es obligatorio ser presidente de la comunidad de propietarios este artículo será de gran importancia para ti. Podrás conocer de forma detallada por qué es importante la elección del presidente en tu comunidad propietarios, cuáles son sus funciones o qué pasa si no quieres ser presidente.
Ley de propiedad horizontal ¿de qué trata?
La LPH Ley de Propiedad Horizontal es una legislación de España donde se establecen cada uno de los derechos y deberes de cada comunidad de propietarios y zonas residenciales privadas. Se considera propiedad horizontal los locales o pisos de un edificio utilizados de forma independiente, pero poseen elementos comunes entre sí. Un edificio de varios pisos, cuenta con viviendas individuales y privadas, sin embargo, todos sus habitantes utilizan el mismo ascensor, escaleras, entre otros.
Esta ley establece en su artículo 13 que “el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”. Es decir, todo propietario de pisos perteneciente a una comunidad es un posible candidato a la presidencia de la misma.
Es frecuente que en los estatutos se establezcan algunos eximentes para ser presidente, como no residir en la finca o haber superado una determinada edad. El cargo de presidente de la comunidad es personal y no se puede delegar en otra persona, salvo en un copropietario del inmueble.
La Ley de Propiedad Horizontal contempla un procedimiento judicial al que se puede recurrir para que se produzca una nueva designación. Lo habitual es no llegar a esta vía y en el momento, la persona designada ejerza el derecho de exponer las dificultades que le impidan desempeñar el cargo.
¿Cuáles son las funciones del Presidente de la comunidad de propietarios?
-Ejercer la labor del Presidente de Fincas y Secretario
El artículo 13 de la LPH establece lo siguiente: «Las funciones del secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los Estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia».
-Organizar Juntas de Propietarios
Otra de las funciones del presidente de la comunidad de propietarios es indicar el día, fecha y hora en que se celebrarán las juntas de vecinos. En estas reuniones se podrán acordar proyectos anuales, peticiones de los vecinos, sugerencias e incluso dirigir la reunión y asegurarse de la productividad de la misma. Asimismo, el presidente de la comunidad se encargará de redactar y finiquitar las actas de juntas de propietarios, en conjunto con el secretario dentro de los primeros diez días siguientes al finalizar la reunión.
-Solicitar la suspensión de cualquier actividad incómoda
Además, el presidente de la comunidad de propietarios podrá suspender o prohibir cualquier actividad molesta, ruidosa o que incomode a los vecinos. Por ejemplo, dejar la basura fuera de los lugares destinados para ello, fumar o beber en espacios comunes, entre otros. Es responsabilidad única y exclusiva del presidente velar por el cumplimiento del orden y las normativas, ya sea por solicitud de los vecinos o voluntad propia.
-Ser figura legal en la contratación de obras o servicios
El presidente de la comunidad de vecinos se responsabiliza, en conformidad con la asociación de propietarios, velar por el cumplimiento de los contratos elaborados para diversos servicios como: limpieza, ascensor, jardinería, vigilancia, seguridad, entre otros. Además, deberá realizar contrataciones adicionales por eventualidades como: tuberías rotas, servicios de cerrajería, fallos en servicios de Internet, telefonía, entre otros.
-Solicitar el pago obligatorio de deudas
El presidente debe verificar de forma recurrente el estado de las deudas. De esta manera, podrá determinar con exactitud el monto de las deudas y solicitar a aquellos propietarios morosos los pagos pendientes. Incluso, el presidente podrá solicitar de forma judicial el pago de estas deudas. Deberá aprobar y revisar cada una de las comunicaciones dirigidas a los propietarios deudores.
-Representar de forma legal a la comunidad de propietarios
La comunidad de propietarios no puede figurar como persona jurídica ni ser representada por un administrador de fincas. Es necesario que el presidente sea quién represente ante cualquier acción judicial.
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